LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EXEQUIBLES LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA RELATIVAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, CON EXCEPCIÓN DE LOS COSTOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO POR NO GUARDAR RELACIÓN CON LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DESCONOCER LA AUTONOMÍA TERRITORIAL

2020-08-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional, ejerció el control automático, integral y definitivo de la constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 513 de 2020 “por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, verificó que este cumplió los requisitos formales de validez, para la expedición de tal decreto: en la medida en que: (i) fue suscrito por el Presidente de la República y todos sus ministros; (ii) fue expedido en desarrollo y durante el término de vigencia del estado de excepción declarado mediante el Decreto 417 de 2020; (iii) se encuentra motivado; y (iv) su ámbito de aplicación comprende todo el territorial nacional.
En cuanto a los requisitos materiales, la H. Sala recordó, que el Decreto Legislativo 513 de 2020 cumple con dichos requisitos previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, con excepción de (i) la expresión “así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5º; y (ii) lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5, las cuales fueron declaradas inexequibles con fundamento en las siguientes consideraciones:
a). Dichas medidas no guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. El Gobierno nacional, en sus consideraciones, no demostró en qué medida dichas disposiciones estaban encaminadas a conjurar la crisis derivada de la pandemia COVID-19 (juicio de conexidad).
b). Asimismo, señaló el tribunal que el Presidente no presentó razones que justificaran las medidas objeto de reproche. Dicha motivación se tornaba fundamental, por cuanto, con la medida se excluye la posibilidad a las entidades territoriales de cobrar el impuesto de alumbrado público, lo que imponía un mayor Comunicado No. 31. Corte Constitucional de Colombia. Julio 22 y 23 de 2020 6 esfuerzo de motivación para modificar una renta endógena de dichas entidades territoriales (juicio de motivación suficiente)
c). Finalmente, señaló que la asunción de “costos” del alumbrado público con recursos del Sistema General de Regalías desconoce la autonomía de las entidades territoriales (juicio de no contradicción específica). Lo anterior, aclaró la Corte, no debe entenderse como una prohibición o restricción al financiamiento de proyectos de inversión destinados a la ampliación, mejora, modernización o ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, en la medida en que estaría comprendido como proyectos para el desarrollo social, en los términos del artículo 361 de la ConstitucióN”
FUENTE: COMUNICADO DE PRENSA NO. 31 Julio 22 y 23 de 2020 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA - EXPEDIENTE RE-259 - SENTENCIA C-254/20 (julio 22) M.P. Alejandro Linares Cantillo, difundid0 por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”
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