La corte constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una Resolución para reglamentar la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias

2024-05-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoria 24 de mayo de 2024)
SÍNTESIS DEL CASO
La decisión surge tras una tutela presentada por la madre de un niño con Trastorno de Espectro Autista (TEA), que asistía a terapias en una institución que grababa las sesiones sin autorización previa ni consentimiento informado.
La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos de petición, intimidad, habeas data y salud del niño, ordenando a la IPS crear un protocolo para la recolección y tratamiento de datos visuales y permitir la presencia de cuidadores en las terapias, dependiendo de las necesidades individuales de cada paciente. Además, la Corte instó a los medios de comunicación públicos a difundir la providencia.
HECHOS
Un menor de 7 años asistía a terapias en una IPS, donde se grababan las sesiones sin consentimiento informado.
La madre solicitó copia de una grabación después de que su hijo menor de edad manifestara miedo e inquietud.
La IPS negó la entrega del video alegando que contenía datos sensibles de otros menores.
La madre presentó una tutela para proteger los derechos de petición, intimidad, habeas data y salud de su hijo.
En primera instancia el juzgado negó el amparo, considerando que la IPS no vulneró el derecho fundamental de petición al responder de manera congruente, aunque negando la solicitud por tratarse de información privada y reservada, especialmente por involucrar a menores de edad.
La madre del menor impugnó y en segunda instancia se confirmó la sentencia anterior argumentando que la respuesta de la IPS fue adecuada y que la carga de la prueba recaía en la parte demandante para demostrar la falta de respuesta. Además, se enfatizó en la importancia de salvaguardar la privacidad de los menores de edad en situaciones como grabaciones de video en lugares públicos pero privados, donde los derechos de los niños tienen prioridad.
PROBLEMA JURÍDICO
La sala debe determinar si la negativa de amparo por parte del juzgado, frente a la solicitud de la madre del menor con TEA, constituye una vulneración de los derechos fundamentales del niño, especialmente en lo que respecta a su derecho a la intimidad, protección de datos, salud y acceso a terapias adecuadas.
DECISIÓN
La Corte revocó las sentencias de primera y segunda instancia y concedió el amparo de los derechos de petición, intimidad, habeas data y salud del menor. Además, ordenó a la IPS adoptar protocolos para la grabación de terapias y la participación de cuidadores, así como a la Secretaría Distrital de Salud de la ciudad acompañar su cumplimiento.
También solicitó al Ministerio de Salud expedir una resolución sobre la instalación de cámaras de video vigilancia en instituciones sanitarias.
Se compulso copias a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigaciones, y se le ordeno a la IPS comunicar a sus usuarios sobre el trámite de consulta de datos personales.
Finalmente, se les invitó a los medios de comunicación a difundir la decisión.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia, al analizar el caso, destacó la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los niños con TEA, especialmente en lo que respecta a su desarrollo integral y su acceso a la salud, se enfatizó en que la participación de la familia en las terapias es esencial para el progreso del niño, ya que son los cuidadores quienes mejor conocen sus necesidades y fortalezas.
Además, la Corte consideró que la realización de grabaciones sin un protocolo adecuado vulneraba la intimidad y el habeas data de Joaquín, ya que no se garantizaba la protección y confidencialidad de sus datos visuales, especialmente en niño con TEA, cuya privacidad y autonomía deben ser protegidas de manera especial.
Por lo tanto, la decisión de la Corte de revocar las sentencias anteriores y conceder el amparo de los derechos del menor se fundamentó en la necesidad de proteger su derecho a la salud, la intimidad y el habeas data, así como en promover su desarrollo integral a través de la participación activa de su familia en su tratamiento terapéutico.
Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión de Tutelas, Providencia 30 de abril de 2024, Magistrada Sustanciadora: Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T- 144 de 2024, expediente T-9.634.176 (Ver providencia aquí)
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