(Nota Relatoría 30 de enero de 2025)
En un caso reciente, la Corte Constitucional, en Sentencia T-004 de 2025, la Sala Octava de Revisión abordó el desconocimiento del precedente constitucional en materia de caducidad del medio de control de reparación directa.
Origen del caso
Este caso tiene su origen en la acción de tutela interpuesta por Betty María Fontalvo García y otros, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, quienes declararon la caducidad de la demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Policía Nacional – Municipio de San Jacinto.
La Sala identificó un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, ya que las autoridades accionadas debieron aplicar la regla de caducidad establecida en la Sentencia SU-254 de 2013, lo cual no hicieron.
Decisión de la Sala