LA CORTE CONSTITUCIONAL REAFIRMA LA IMPORTANCIA DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y GARANTIZA QUE LAS REGLAS SOBRE CADUCIDAD EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA SEAN APLICADAS DE MANERA UNIFORME, PROTEGIENDO EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A ACCEDER A LA JUSTICIA.

2025-01-30T05:00:00.000Z

(Nota Relatoría 30 de enero de 2025)

En un caso reciente, la Corte Constitucional, en Sentencia T-004 de 2025, la Sala Octava de Revisión abordó el desconocimiento del precedente constitucional en materia de caducidad del medio de control de reparación directa.

Origen del caso

Este caso tiene su origen en la acción de tutela interpuesta por Betty María Fontalvo García y otros, contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, quienes declararon la caducidad de la demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Policía Nacional – Municipio de San Jacinto.

La Sala identificó un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, ya que las autoridades accionadas debieron aplicar la regla de caducidad establecida en la Sentencia SU-254 de 2013, lo cual no hicieron.

Decisión de la Sala

  • Amparó los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
  • Ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en un plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado contra la decisión del 31 de marzo de 2022 del Juez Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, aplicando la regla de caducidad fijada en la Sentencia SU-254 de 2013.
  • El fallo tendrá efectos inter pares, por lo que el nuevo pronunciamiento beneficiará no solo a los accionantes, sino a todos los demandantes que participaron en el proceso de reparación directa.
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