Escribe aquí...(Nota Relatoría 18 de dicimebre de 2024)
La sala sexta de revisión de la Corte, reiteró que el servicio de cuidador es, por regla general, una responsabilidad familiar y no de las entidades de salud resaltando los requisitos fijados para trasladar el servicio de cuidador a las EPS.
El máximo órgano constitucional, protegió los derechos a la salud y a la dignidad humana de un adulto mayor, que acudió a la acción de tutela a través de agente oficioso, manifestando que su EPS se negó a autorizar el servicio de enfermería que le fue ordenado por su médico tratante.
Al ser analizado el caso, la Corte recordó que el servicio de cuidador, es en general una labor que debe ser asumida y se encuentra en cabeza del núcleo familiar, excepto en los casos en que puntualmente son señalados en la jurisprudencia.
La guardiana de la Constitución precisó que se requiere:
Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Magistrado Ponente. Antonio José Lizarazo Ocampo. Sentencia T- 243 de 2024. Bogotá 04 de octubre de 2024