LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERA LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD FAMILIAR Y LAS OBLIGACIONES DE LAS EPS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

2024-12-18T05:00:00.000Z

Escribe aquí...(Nota Relatoría 18 de dicimebre de 2024)

La sala sexta de revisión de la Corte, reiteró que el servicio de cuidador es, por regla general, una responsabilidad familiar y no de las entidades de salud resaltando los requisitos fijados para trasladar el servicio de cuidador a las EPS.

El máximo órgano constitucional, protegió los derechos a la salud y a la dignidad humana de un adulto mayor, que acudió a la acción de tutela a través de agente oficioso, manifestando que su EPS se negó a autorizar el servicio de enfermería que le fue ordenado por su médico tratante.

Al ser analizado el caso, la Corte recordó que el servicio de cuidador, es en general una labor que debe ser asumida y se encuentra en cabeza del núcleo familiar, excepto en los casos en que puntualmente son señalados en la jurisprudencia.

 La guardiana de la Constitución precisó que se requiere:

  1. El núcleo familiar no cuenta con la capacidad física de prestar las atenciones requeridas, ya sea por falta de aptitud como producto de la edad o de una enfermedad, o debe suplir otras obligaciones básicas para consigo mismo, como proveer los recursos económicos básicos de subsistencia.
  1. Resulta imposible brindar el entrenamiento o la capacitación adecuada a los parientes encargados del paciente.
  1. El núcleo familiar carece de los recursos económicos necesarios para asumir el costo de contratar la prestación de ese servicio.

 

Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Magistrado Ponente. Antonio José Lizarazo Ocampo. Sentencia T- 243 de 2024. Bogotá 04 de octubre de 2024

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