La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia respecto al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

2020-02-01T00:00:00.000Z

Sobre tal tópico estableció el Máximo Tribunal, que “el principio de la condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia”. En este caso se estudiaron tres acciones de tutela instauradas en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Las accionadas consideraron que dicho principio solo permitía resolver la solicitud pensional de personas cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de determinada ley como por ejemplo, la 860 de 2003 o bajo los parámetros del régimen inmediatamente anterior, esto es, la Ley 100 de 1993 y no, con base en uno anterior a este, como el regulado por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Como temas materia objeto de unificación se trataron los siguientes: 1º. La valoración de la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. 2º. El alcance del precitado principio para el reconocimiento de la prestación de invalidez. Además, se aborda temática relacionada con: 1º. El Acto Legislativo 01 de 2005 y la prohibición prima facie de aplicar de manera ultraactiva regímenes pensionales anteriores. 3º. La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia relativa a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa y, 4º. La aplicación de este principio en la Sentencias SU.442/16 y SU.005/18. Corte Constitucional, Sentencia SU556/19. Magistrado ponente: CARLOS BERNAL PULIDO, 20 de noviembre de 2019. Acciones de tutela Referencia: T-7.288.512 interpuestas por William Celeita Romero y otros contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones.
Categorías del artículo

Archivos