(Nota de relatoría 10 de mayo de 2024)
Introducción
En una decisión trascendental, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional abordó una acción de tutela presentada por una madre en representación de su hijo, quien enfrenta una situación de discapacidad con un diagnóstico no especificado. La madre buscaba resguardar los derechos fundamentales de su hijo, en especial el derecho a la rehabilitación funcional, la salud en su aspecto diagnóstico, y una vida digna, incluyendo el acceso a la educación.
Antecedentes
Una madre de familia interpuso acción de tutela en nombre de su hijo, de 18 años, quien fue diagnosticado con trastorno de la conducta no especificado - Autismo.
Desde los tres años, el menor ha experimentado regresión en su desarrollo, mostrando dificultades en la socialización y comportamientos agresivos desde los 15 años. A pesar del tratamiento con risperidona y fluoxetina, así como terapias en el Instituto Nacional de Demencias Emanuel en Facatativá, la madre considera que no ha existido avances significativos. Por lo que solicitó que las terapias se trasladen a la Clínica Neurorehabilitar en Bogotá, donde se ofrecen terapias individuales y especializadas, junto con transporte no medicalizado. Además, exijo la presencia de un psicólogo de intervención conductual para mejorar la integración académica y social de su hijo.
Problema jurídico
Corresponde a la sala examinar si la EPS violó los derechos fundamentales del joven con discapacidad al no actualizar adecuadamente su diagnóstico ni ajustar su tratamiento, a pesar de las reiteradas solicitudes de su madre. También, se podría cuestionar si la EPS cumplió con su obligación de proporcionar una atención integral y efectiva a las personas en situación de discapacidad, en consonancia con los principios constitucionales y legales.
Decisión
La Corte Constitucional decidió tutelar los derechos fundamentales del joven con discapacidad, ordenando a la EPS Famisanar realizar una nueva valoración médica para actualizar su diagnóstico y determinar el tratamiento adecuado.
Así las cosas, la EPS debe garantizar la prestación efectiva del manejo terapéutico en una IPS de su red de prestadores, cubriendo los gastos de transporte si es necesario.
Se insta a la Personería Municipal de Facatativá a apoyar al joven y su madre en el cumplimiento de la sentencia.
Fundamento de la Decisión
La Corte Constitucional fundamentó su decisión en la protección de los derechos fundamentales del joven con discapacidad, especialmente en lo concerniente a su derecho a la rehabilitación funcional, a la salud en su faceta de diagnóstico, a una vida digna y al acceso a la educación.
Destacó la obligación de las EPS de procurar un tratamiento adecuado para las personas en situación de discapacidad, basado en un diagnóstico claro y actualizado.
La Corte consideró que la EPS había incumplido con esta obligación al no actualizar el diagnóstico ni ajustar el tratamiento del joven, a pesar de las reiteradas solicitudes de la madre.
Por lo tanto, la Corte emitió una orden contundente, la EPS debe realizar una nueva valoración médica para determinar el tratamiento adecuado y garantizar su prestación efectiva en una IPS de su red de prestadores.
Además, se instó a la Personería Municipal de Facatativá a brindar apoyo al joven y su madre en el cumplimiento de la sentencia, asegurando así que se haga justicia en beneficio de aquellos que más lo necesitan, incluyendo su acceso pleno a la educación.
Corte Constitucional Sala Cuarta de Revisión Sentencia T-574 DE 2023 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Referencia: Expediente: T-9.484.952
Corte Constitucional Sala Cuarta de Revisión Sentencia T-574 DE 2023 Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar, Referencia: Expediente: T-9.484.952 Ver providencia aquí