Resumen del caso:
La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de
primera instancia y declaró civil y solidariamente responsables a Cafesalud
E.P.S. hoy liquidada y Pediatras Asociados Ltda., en un proceso de
responsabilidad médica, por las graves lesiones sufridas por una menor de edad
debido a una atención médica inadecuada. Se reconoció que la paciente quedó con
una pérdida del 70.4% de su capacidad laboral, disgregado por deficiencia
41.80%, discapacidad 7.10% y minusvalía 21.50%, sufriendo alteraciones cognitivas
y motoras permanentes como consecuencia de un mal manejo clínico.
Consideraciones sobre la indemnización de perjuicios:
En su análisis, la Corte no solo reiteró los criterios
clásicos de responsabilidad médica (daño, nexo, culpa y antijuridicidad), sino
que adoptó una tabla concreta para cuantificar la indemnización de daños
extrapatrimoniales, con criterios estandarizados que, en esencia, se alinean
con la doctrina desarrollada por el Consejo de Estado.
La Corte señaló que, dentro de las misiones confiadas
a esa Corporación se encuentra la de unificar la jurisprudencia nacional
(artículo 333 del C.G.P.), en salvaguardia de importantes valores del estado de
derecho como son la igualdad y la seguridad jurídica, de allí que sus
determinaciones en materia de cuantificación del daño extrapatrimonial sean
insumos para toda la jurisdicción, sin comportar una camisa de fuerza que
desdiga sobre el arbitrio judicial.
Asimismo, señaló que, las directrices para
indemnización de perjuicios no son fórmulas de aplicación inmediata ni barreras
infranqueables, pues en cada caso debe establecerse la forma en que se
compensará el daño irrogado, evaluando las particularidades que rodean los
elementos constitutivos de la responsabilidad y la situación de la víctima.
Sin embargo, anotó que, a diferencia de lo que sucede
en otras latitudes, en la jurisdicción ordinaria no existe un baremo, o sea, un
catálogo de daños a los que se les asignan techos únicos indemnizatorios, con
el propósito de que haya respuestas únicas por parte de la jurisdicción.
En el caso analizado, la Corte establece
parámetros para su cuantificación, aplicando un método similar al del Consejo
de Estado en cuanto a grados de afectación y proporcionalidad, resaltando la
aplicación de máximas de experiencia para presumir daños
extrapatrimoniales en casos de afectaciones severas a la integridad personal,
especialmente cuando involucran sujetos de especial protección, como niños o
personas en situación de discapacidad.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil,
Agraria y Rural. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. SC072-2025.
Radicación n.º 66001-31-03-004-2013-00141-01. Fecha: 27 de marzo de
2025