LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ADOPTÓ UNA METODOLOGÍA TABULAR PARA CUANTIFICAR LOS PERJUICIOS, SIMILAR A COMO LO HACE EL CONSEJO DE ESTADO

2025-03-27T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de primera instancia y declaró civil y solidariamente responsables a Cafesalud E.P.S.  hoy liquidada y Pediatras Asociados Ltda., en un proceso de responsabilidad médica, por las graves lesiones sufridas por una menor de edad debido a una atención médica inadecuada. Se reconoció que la paciente quedó con una pérdida del 70.4% de su capacidad laboral, disgregado por deficiencia 41.80%, discapacidad 7.10% y minusvalía 21.50%, sufriendo alteraciones cognitivas y motoras permanentes como consecuencia de un mal manejo clínico.

Consideraciones sobre la indemnización de perjuicios:

En su análisis, la Corte no solo reiteró los criterios clásicos de responsabilidad médica (daño, nexo, culpa y antijuridicidad), sino que adoptó una tabla concreta para cuantificar la indemnización de daños extrapatrimoniales, con criterios estandarizados que, en esencia, se alinean con la doctrina desarrollada por el Consejo de Estado.

La Corte señaló que, dentro de las misiones confiadas a esa Corporación se encuentra la de unificar la jurisprudencia nacional (artículo 333 del C.G.P.), en salvaguardia de importantes valores del estado de derecho como son la igualdad y la seguridad jurídica, de allí que sus determinaciones en materia de cuantificación del daño extrapatrimonial sean insumos para toda la jurisdicción, sin comportar una camisa de fuerza que desdiga sobre el arbitrio judicial.

Asimismo, señaló que, las directrices para indemnización de perjuicios no son fórmulas de aplicación inmediata ni barreras infranqueables, pues en cada caso debe establecerse la forma en que se compensará el daño irrogado, evaluando las particularidades que rodean los elementos constitutivos de la responsabilidad y la situación de la víctima.

Sin embargo, anotó que, a diferencia de lo que sucede en otras latitudes, en la jurisdicción ordinaria no existe un baremo, o sea, un catálogo de daños a los que se les asignan techos únicos indemnizatorios, con el propósito de que haya respuestas únicas por parte de la jurisdicción.

En el caso analizado, la Corte establece parámetros para su cuantificación, aplicando un método similar al del Consejo de Estado en cuanto a grados de afectación y proporcionalidad, resaltando la aplicación de máximas de experiencia para presumir daños extrapatrimoniales en casos de afectaciones severas a la integridad personal, especialmente cuando involucran sujetos de especial protección, como niños o personas en situación de discapacidad.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. SC072-2025. Radicación n.º 66001-31-03-004-2013-00141-01. Fecha: 27 de marzo de 2025

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