La cosa juzgada en la acción de grupo y su efecto en la acción de reparación directa

2023-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado en sentencia del 17 de febrero de 2023 revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Choco dentro del medio de control de reparación directa, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y en su lugar declaró probada la excepción de cosa juzgada.
En primer lugar, la Sala recordó que el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, determina que quienes hubieren sufrido un perjuicio podrán hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas; y referente a la exclusión, se preceptúa que, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, cualquier miembro de un mismo grupo podrá manifestar su deseo de ser excluido y, en consecuencia, no ser vinculado por el acuerdo de conciliación o la sentencia.
Así pues, en el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 se prescribe que la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso.
Sobre el caso concreto, y para efectos de establecer si la decisión definitiva proferida en la acción de grupo radicada con el número 2009-00241-01 tiene efectos de cosa juzgada, la Sala verificó: si la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identidad de causa petendi), y iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.
En tal sentido, concluyó que existe identidad de partes, porque la acción de grupo se interpuso a favor de todas las personas que fueron víctimas directas o indirectas del accidente de tránsito ocurrido el 3 de febrero de 2000, en la vía que de Medellín conduce a Quibdó, entre las que deben entenderse incluidas las personas que demandaron en la presente acción de reparación directa, en consideración a que reunieron condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó los daños individualmente considerados, siendo el objeto la declaratoria de responsabilidad por parte del Invias y Mintransporte.
De conformidad con lo anterior, la Sala encontró que en el sub lite se acredita la identidad de los tres presupuestos que configuran la cosa juzgada -causa, objeto y partes-. Indicó además la Sección que se cumplió alguna de las excepciones para que los demandantes no fueran incluidos al grupo, pues a acción de carácter individual no se interpuso antes de la admisión de la acción de grupo, quedaron debidamente incluidos en aquel grupo, sin que hubieren ejercido oportunamente la exclusión; y no demostraron de alguna manera que sus intereses no fueron representados en forma adecuada o que hubo graves errores en la notificación.
En ese orden, la Alta Corporación encontró probada la excepción de cosa juzgada respecto de la sentencia proferida dentro de la acción de grupo.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera “Subsección A”. Sentencia 17 de febrero de 2023. Magistrada Ponente: María Adriana Marín. Rad.: 27001-23-31-000-2010-00193-01 (58726) (Ver providencia aquí)
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