LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD POR EL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN SE ENCUENTRA LIGADA A UNA FALLA EN EL SERVICIO

2022-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 7 de diciembre de 2021 con ponencia de la Dr. Nicolás Yepes Corrales se refirió a la declaratoria de responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de la administración se encuentra ligada a una falla en el servicio.
El Alto Tribunal manifestó que en el presente caso la parte demandante no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, en virtud que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de General del Proceso “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de donde el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que se alega requiere de prueba, cuya omisión por la demandante, a quien corresponde, impide establecer la existencia de uno de los elementos estructurales de la responsabilidad, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, no es posible su declaración.
Esta Colegiatura indicó que, la carga de la prueba le asiste a la parte que alega el hecho lesivo y por ello resulta determinante demostrar por los medios legalmente dispuestos para tal fin, las circunstancias fácticas sobre las cuales se fundó la demanda, de modo que su mera afirmación no resulta suficiente para ello.
La Sección Tercera Subsección C, establece que un inspector de policía actúa en ejercicio de una comisión que le ha encomendado un juez de la República dentro de un proceso de carácter jurisdiccional, debe entenderse que la naturaleza de la labor que realiza tiene carácter judicial, pues la adelanta dentro de los límites y restricciones definidos por el juez y la ley. De tal manera es dable concluir que la función que cumplen los inspectores de policía cuando actúan comisionados por los jueces de la República, es de naturaleza judicial.
La Sala expresó que, según lo expuesto en el presente caso, se observa que las pruebas que reposan en el expediente no permiten acreditar una actuación irregular o el anormal del funcionamiento de la administración de justicia de la Inspectora 2ª C Distrital de Policía de la Localidad de Chapinero, por lo que en la parte resolutiva se confirmará la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C sentencia del 7 de diciembre de 2021; C.P. Nicolás Yepes Corrales, radicación: 25000-23-26-000-2012-00494-01(54626)
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