La excepcionalidad de la procedencia del medio de control de nulidad contra actos administrativos de carácter particular
En auto de ponente de la Sección Primera de fecha 30 de enero de 2018, el Consejo de Estado advirtió que cuando de la demanda se desprende que lo que se pretende por el demandante es el restablecer un derecho que consideró vulnerado y que dicho derecho es de carácter particular e individual, en el sentido en que no va a favorecer el interés general, es claro que el medio de control que debe ejercerse es el de nulidad y restablecimiento del derecho que es el que legalmente fue creado para ese fin.
(Expediente: 11001-03-24-000-2017-00093-00. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López). (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")