Síntesis del caso: Un interventor presentó una demanda de controversias contractuales contra una entidad estatal del sector vial, solicitando el pago de valores que afirmaba corresponder a labores ejecutadas durante los periodos en los que tanto el contrato de obra como el contrato de interventoría estuvieron suspendidos. El interventor sostuvo que, pese a la suspensión, continuó realizando actividades de supervisión, recorridos, revisión documental y atención de requerimientos comunitarios. La entidad negó tales afirmaciones y sostuvo que no existía prueba de la ejecución de esas labores.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones y declaró probado el cobro de lo no debido. El interventor apeló, insistiendo en que sí ejecutó actividades y que las facturas aportadas demostraban los costos asumidos.
Consideraciones del Consejo de Estado: En este caso, es necesario que se aporten pruebas suficientes de la ejecución de las labores en las condiciones en las cuales estas prestaciones fueron pactadas. El consorcio aseguraba haber desarrollado algunas labores durante el tiempo en el cual la obra vigilada se mantuvo suspendida por cuenta del invierno, ejecuciones que no fueron reconocidas ni pagadas por INVÍAS. Sin embargo, la Sala precisó que:
El propio consorcio interventor se había comprometido a suspender la ejecución de sus labores mientras la obra objeto de verificación y evaluación se mantuviera interrumpida.
Era su deber no reanudar la interventoría hasta no certificar que el contratista de la obra estuviera en condiciones de reiniciar, precisamente para evitar sobrecostos y pagos sin causa.
Las facturas aportadas por el consorcio no acreditan la ejecución de labores durante el tiempo en el que se mantuvo la suspensión, pues no existían informes, reportes técnicos, comunicaciones, actas o documentos que demostraran supervisión efectiva.
El hecho de que la obra hubiera sido recibida a satisfacción no prueba por sí mismo que la interventoría ejecutó actividades durante la suspensión, ya que se trata de contratos autónomos que requieren prueba directa de su ejecución.
Además, el consorcio introdujo en la apelación argumentos nuevos, como la supuesta “disponibilidad” para recibir la obra, que no fueron planteados en la demanda, lo cual vulnera el principio de congruencia y no podían ser analizados.
En consecuencia, la Sala concluyó que no existía prueba idónea, directa ni suficiente que demostrara la ejecución de labores durante la suspensión contractual.
Decisión del Consejo de Estado:
Confirmar la sentencia de primera instancia.
Mantener la negativa de las pretensiones del consorcio interventor.
Ratificar la excepción de cobro de lo no debido.
Reiterar que la factura, por sí sola, no prueba la ejecución de la labor contratada.
Glosario jurídico:
Suspensión contractual: Interrupción temporal de las obligaciones del contrato, durante la cual no pueden ejecutarse actividades salvo autorización expresa.
Interventoría: Actividad de seguimiento, verificación y control sobre la ejecución de un contrato estatal.
Cobro de lo no debido: Excepción que procede cuando se reclama un pago sin causa jurídica o sin prueba de la obligación.
Principio de congruencia: Exige que la sentencia se ajuste a los hechos y pretensiones planteados en la demanda, sin introducir argumentos nuevos en etapas posteriores.