LA FACULTAD DE APORTAR ELEMENTOS PROBATORIOS RESIDE ÚNICAMENTE EN LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA, SIN QUE SEA POSIBLE QUE DICHA POTESTAD PUEDA SER SUPLIDA POR EL COADYUVANTE: CONSEJO DE ESTADO

2024-03-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 19 de marzo de 2024)
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Luis Alberto Álvarez Parra, en reciente pronunciamiento recordó que la intervención de terceros en los procesos electorales está contemplada en el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, norma que brinda tres presupuestos inherentes a este tipo de intervenciones en asuntos de carácter electoral, a saber: a) procedencia, en razón a que admite dicha figura en esta clase de contenciosos; b) titularidad, en cuanto refiere que cualquier ciudadano puede pedir que se le tenga como impugnador o como coadyuvante; c) oportunidad, toda vez que el precepto señala el extremo final para solicitar que se le reconozca la condición de coadyuvante o impugnador.
No obstante lo anterior, la Sala anotó que la norma en comento no precisó en su literalidad el alcance que tendría esa intervención de cara al proceso electoral, razón por la cual, en virtud de las cláusulas remisorias contempladas en los artículos 296 y 306 del CPACA, se acude al artículo 223 de ese mismo estatuto procesal que prescribe que el coadyuvante: «(…) podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con las de ésta».
Frente al aparte destacado, se señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que la intervención de los coadyuvantes e impugnadores no solo tiene límites en cuanto a que no pueden intervenir en oposición a la parte que ayuda, sino que tampoco pueden sustituir al demandante o demandado.
Así las cosas, indicó que de manera pacífica y recurrente la Sección Quinta ha sostenido que las partes y los coadyuvantes tienen posibilidades de actuación dentro del proceso que resultan diferenciables, por cuanto, mientras las partes actúan de manera autónoma, los referidos intervinientes encuentran como condicionamiento de sus postulaciones el interés de la parte a la que apoyan, habiéndose, inclusive, señalado que su posición es la de contribuir a enriquecer argumentalmente la posición de la parte coadyuvada.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado en el caso analizado concluyó que no tendría como pruebas los elementos aportados por el coadyuvante, comoquiera que la facultad de aportar elementos probatorios reside únicamente en las partes demandante y demandada, sin que sea posible que dicha potestad pueda ser suplida por el coadyuvante, quien debe limitarse a enriquecer argumentativamente las postulaciones del coadyuvado.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Medio de control: nulidad electoral. 29 de febrero de 2024. Expediente No. 11001-03-28-000-2023-00123-00 (ver providencia aquí)
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