La facultad oficiosa del juez para declarar la nulidad absoluta del contrato estatal y los presupuestos a tener en cuenta

2018-01-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado, en providencia del 28 de septiembre de 2017 al interior de proceso tramitado con el sistema escritural, advirtió que las causales de nulidad absoluta del contrato estatal están concebidas por el ordenamiento jurídico como una sanción que implica privar de eficacia los actos jurídicos y los contratos que se han erigido en contravía de los intereses superiores, por cuya protección propende el orden jurídico, con el fin de proteger al conglomerado social de los efectos adversos que puedan desprenderse de un acto jurídico o de un contrato viciado de tales tipos de ilegalidad.
Indica la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que la facultad del juez de declarar de manera oficiosa las nulidades absolutas puede ser ejercida siempre que la demanda se hubiere presentado en tiempo. Así mismo, manifiesta dicha Colegiatura que para que el juez debe observar los siguientes presupuestos: i) que no haya transcurrido el término de prescripción extraordinaria a la cual se refiere el artículo 1742 del Código Civil, pues, ocurrida ésta, se produce el saneamiento de los vicios, ii) que en el proceso se hallen vinculadas las partes intervinientes en el contrato o sus causahabientes y iii) que el vicio surja de manera ostensible, palmaria o patente.
Radicación: 52001233100020050143301. M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
(Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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