La falta de congruencia del recurso de apelación con la sentencia da lugar a declarar la apelación como fallida.

2022-09-01T00:00:00.000Z

Con sentencia del 7 de julio de 2022, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que cuando los argumentos expuestos en el recurso de apelación no se dirigen contra el fondo de la decisión recurrida, al no existir correspondencia con los presupuestos del asunto que se resuelve, se presenta la apelación fallida, lo que trae como consecuencia que permanezca incólume lo resuelto en primera instancia. En el asunto bajo estudio, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió a la pretensión del demandante tendiente al reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, consistente en un día de salario por cada día de retardo en la consignación del auxilio de cesantías definitivas, contados a partir del 15 de febrero de 2013, fecha en que la Rama Judicial debió consignar el auxilio de cesantías correspondiente al año 2012 y hasta cuando se hizo efectivo el pago del mismo. Luego, del recurso, se logró inferir que la demandada pretende la revocatoria de la sentencia de primera instancia bajo el argumento de que el a quo condenó a la Rama Judicial: (i) al reconocimiento y pago de la sanción moratoria regulada en la Ley 1071 de 2006; (ii) por la tardanza en la consignación del auxilio de cesantías parciales o definitivas, (iii) sin tener en cuenta que la reclamación administrativa para el pago de las mismas, así como de la penalidad por mora se radicó por parte del demandante el 29 de enero de 2015, es decir, desconociendo las previsiones que sobre el cómputo de la indemnización reconocida previó el artículo 4.º de la referida Ley 1071 de 2006 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Con lo anterior, la Sala concluyó que, de la simple constatación de la literalidad de la sentencia impugnada, dichas declaraciones no fueron consignadas por el Tribunal en su providencia pues, la parte motiva se limitó a dirimir la procedencia de la sanción por mora surgida con ocasión del pago inoportuno de las cesantías anualizadas, la inadecuada solicitud de acceder a la pretensión de indexación. Así, resulto notoria la falta de congruencia de las razones expuestas por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cali con lo que constituía el objeto de la litis, y particularmente con lo que fue materia de pronunciamiento por el juez de instancia, motivo por el cual se estimó que se trata de una apelación fallida y que, en consecuencia, no habría lugar a pronunciarse sobre la alzada de la entidad demandada. Sobre este punto, recordó la Alta Corporación que, de conformidad con lo establecido por el artículo 328 del CGP, la competencia del superior se supedita o limita al estudio de aquellos argumentos que fueron expuestos por el recurrente, de ahí que, si esos planteamientos no hacen referencia al tema de fondo que decidió el a quo, no puede en segunda instancia efectuarse pronunciamiento alguno, lo que trae como consecuencia que la apelación sea fallida. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda-Subsección “A”. Magistrado Ponente: William Hernandez Gómez. Sentencia del 7 de julio de 2022. Rad.: 76001-23-33-000-2015-00906-01 (4287-2021). Actor: Oscar Eduardo García Gallego (
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