LA FALTA DE EXTENSIÓN EN LA INTERVENTORÍA DE UN CONTRATO PRORROGADO EN SU PLAZO INICIAL CONSTITUYE DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN POR NEGLIGENCIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
2022-02-01T00:00:00.000Z
La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 8 de noviembre de 2021 con ponencia de la doctora Marta Nubia Velásquez Rico se refirió a que la falta de extensión en la interventoría de un contrato prorrogado en su plazo inicial constituye desconocimiento del principio de planeación por negligencia de la entidad contratante.
El Alto Tribunal señaló que, para la conservación del equilibrio prestacional durante la ejecución del contrato deben mantenerse la mismas condiciones financieras y económicas que las partes manifestaron en la presentación de la afecta, para que este sirva de base en lo estipulado en el contrato.
La Colegiatura manifiesta que, las prolongaciones en el plazo por razones que son atribuibles a la entidad estatal contratante, tal entidad debe mantener su obligación vigente con la interventoría por el tiempo que dure la obra, so pena de presentarse una falla de responsabilidad en su gestión.
A su vez la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, estableció que cuando se presente ausencia de salvedades en los acuerdos modificatorios, de suspensión o prórroga de los contratos, esto no impide el seguimiento de la interventoría y no constituye argumento suficiente para desechar los acuerdos plasmados en el contrato, en tanto es fundamental analizar igualmente la conducta de las partes, con el propósito de descubrir su verdadera voluntad, y las reales causas que originan el desequilibrio y, por ende, la determinación del sujeto llamado a restablecerlo.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A; sentencia de 8 de noviembre de 2021; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicación: 25000-23-36-000-2013-02201-01(56023)
Nota de relatoría elaborada y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.