LA FORMALIZACIÓN DE LA RENUNCIA AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR IMPIDE QUE SE CONFIGURE LA PROHIBICIÓN DE COINCIDENCIA DE PERÍODOS PARA LOS CONGRESISTAS
2023-08-01T00:00:00.000Z
(Nota de relatoría 4 de agosto de 2023)
Síntesis del caso:
En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura en contra de la representante a la Cámara, Karyme Adrana Cotes Martínez, un ciudadano solicitó que le fuera impuesta dicha sanción por una presunta violación al régimen de inhabilidades por presuntamente haberse presentado en su persona una concurrencia parcial de periodos de cargos de elección popular.
Problema jurídico:
¿Se encuentra configurada la causal de pérdida de investidura contenida en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política debido a la supuesta coincidencia de periodos en la que habría incurrido la representante a la Cámara Karyme Adrana Cotes Martínez, al haber sido elegida para el cargo de diputada del Departamento de Sucre para el periodo 2020-2023 y Representante a la Cámara para el periodo 2022-2026?
Tesis:
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha sostenido que la formalización de la renuncia impide que se configure la causal de que trata el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución, lo que hace que tampoco se configure la causal de pérdida de investidura de que trata el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución.
Lo anterior, en la medida en que la renuncia implica la falta absoluta del cargo, con lo cual, una vez aceptada, la persona deja de hacer parte de una de las corporaciones, por lo que no existe la simultaneidad que prohíbe la Constitución. Esta situación se diferencia, como se explicó en esa decisión, de otros que no se refieren a corporaciones públicas, sino a cargos de elección popular con voto programático como el de alcaldes y gobernadores.
Así las cosas, debido a que la renuncia de Karyme Adrana Cotes Martínez a la Asamblea Departamental de Sucre fue aceptada antes de su inscripción como candidata a la Cámara de Representantes, no existe inhabilidad por coincidencia de periodos, y no se configura la causal de pérdida de investidura de que trata el artículo 183-1 de la Constitución.
Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Catorce; sentencia del 30 de mayo de 2023; C.P. Alberto Montaña Plata; radicado 11001-03-15-000-2022-04178-00 (PI). (