LA HOJA DE REVISIÓN COMO DETERMINANTE DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL TERRITORIAL

2026-02-25T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.

Conclusión: Por todas las razones expuestas, se modificará la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, pero condenó al Fomag.

Lo anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, las pruebas que obran en el expediente en relación con el trámite de reconocimiento de cesantías permiten demostrar que el incumplimiento se generó por las actuaciones de la entidad territorial, con fundamento en el análisis de la trazabilidad del procedimiento interno como lo describe el artículo 2.4.4.2.3.2.25. del Decreto 1272 de 2018.

Decisión: Modificar la sentencia del 3 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará así:

Primero. Declarar la nulidad del acto ficto o presunto originado del silencio administrativo negativo frente a la petición elevada por el señor Luis Fernando Oliveros Beleño, a través de apoderado el día 28 de febrero de 2023, ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento del Magdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Glosario jurídico:

Mora Atribuible: Incumplimiento de plazos legales imputable específicamente a la

Sanción Moratoria: Penalidad de un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, regulada por la Ley 1071 de 2006.

Términos de Gracia: Plazos legales (15 días para resolver, 10 de ejecutoria y 45 para pagar) que suman 70 días hábiles antes de causar mora.

Nulidad y Restablecimiento: Medio de control para anular actos administrativos que negaron la sanción y ordenar su pago económico.

Prescripción: Fenómeno jurídico que extingue el derecho a reclamar la sanción si pasan más de tres años desde su causación.


Datos de la sentencia:

  • Tribunal Administrativo del Magdalena -Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia.
  • Fecha: Magistrada ponente: María Victoria Quiñones Triana.
  • Radicación: 47001333300420240015501
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Asunto: sanción moratoria.

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena.

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