la identidad no se cancela: garantía reforzada para victimas de trata

2025-06-17T05:00:00.000Z

Síntesis del caso

Ana Rodríguez interpuso acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil tras la cancelación de su cédula a nombre de Ana Rodríguez, alegando vulneración a sus derechos fundamentales. Aunque fue registrada al nacer como Amparo García, la identidad de  Ana Rodríguez le fue impuesta a los 17 años cuando fue víctima de una red de trata de personas que la obligó a adoptar dicho nombre, con el cual ha vivido por más de 30 años.

En 2024, al intentar renovar su pasaporte en el Consulado de Colombia en Madrid, fue informada de que su cédula estaba cancelada desde 2014, por un proceso de doble cedulación, por el cual su único documento de identidad válido era el que estaba bajo el nombre de Amparo García. A raíz de ello, no pudo obtener el pasaporte con su identidad actual, ni pudo viajar a Colombia a visitar a su madre gravemente enferma.

El Juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela por falta de inmediatez. El Tribunal de segunda instancia consideró satisfecho ese requisito, pero la negó por falta de subsidiariedad. La Corte Constitucional, en sede de revisión, encontró acreditadas ambas condiciones y concedió el amparo.

Problema jurídico

¿Vulnera la Registraduría Nacional del Estado Civil los derechos fundamentales al nombre, a la personalidad jurídica y al debido proceso de una persona víctima de trata de personas, al cancelar el documento de identidad que ha utilizado durante más de tres décadas, sin ofrecerle garantías procedimentales ni valorar su situación de vulnerabilidad?

Argumentos principales de la Corte Constitucional

Debido proceso: La Corte evidenció que la Registraduría anuló la cédula de Ana Rodríguez sin notificarla debidamente, impidiéndole ejercer su derecho de defensa. Esto constituyó una grave violación al debido proceso administrativo.

Identidad como construcción vital: La Corte destacó que el nombre es un atributo de la personalidad y un derecho fundamental. Ana Rodríguez construyó su vida personal, familiar y jurídica en torno a esa identidad, que debe ser protegida.

 Condición de víctima: Al haber sido víctima de trata con fines de explotación sexual, la accionante se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad. La Corte recordó que el Estado debe garantizar la reintegración social de las víctimas, evitando cualquier forma de revictimización institucional.

Relevancia del uso habitual del nombre: Según la Resolución 12009 de 2016, debe prevalecer el documento de identidad utilizado habitualmente por la persona, especialmente cuando se demuestre arraigo y uso constante, como en este caso.

Amenaza de perjuicio irremediable: La negativa a expedir un pasaporte bajo el nombre de Ana Rodríguez afectaba derechos fundamentales como la unidad familiar, dado el grave estado de salud de su madre, y ponía en riesgo su situación migratoria en España.

Decisión de la Corte Constitucional

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la Magistrada Natalia Ángel Cabo, profirió la Sentencia T-066 de 2025, mediante la cual:

Amparó los derechos fundamentales de la accionante.

Ordenó a la Registraduría dejar sin efectos la Resolución 11201 de 2014 que canceló la cédula de Ana Rodríguez, y reiniciar el proceso con garantía plena del debido proceso.

Ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir un pasaporte de emergencia a nombre de Ana Rodríguez, mientras se surte el nuevo trámite.

Nota: De conformidad con la Circular Interna No. 10 de 2022, la Corte Constitucional omitió los nombres reales del extremo accionante en el presente proceso de tutela para no comprometer sus derechos fundamentales.

Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. Exp. T-10.502.686. MS: Natalia Ángel Cabo. Sentencia T-066 del 25 de febrero de 2025.
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