LA IMPORTANCIA DE LA CLARIDAD DEL PODER EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
2021-04-01T00:00:00.000Z
En auto de fecha 12 de abril de 2021, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado recordó que el contenido del poder debe ser claro frente a los extremos subjetivos de la pretensión -demandante y demandado-, por lo que es carga de la parte indicar, con total precisión, cuál es la entidad o entidades frente a las que se va dirigir la demanda, sin que sea posible someterlo a la interpretación del operador judicial.
En el caso analizado, el Consejo de Estado observó que en el cuerpo del poder se indicó que la demanda se dirigía en contra de la “Nación – Rama Judicial”, mientras que en su encabezado se mencionó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Policía Nacional, por lo que consideró que en esos eventos, primaba lo que se señaló en el cuerpo del poder, pues en ese texto se consignó la clara expresión de voluntad del poderdante, la cual no puede encontrarse sometida a ninguna clase de inferencias, de ahí que a su juicio, la demandante solamente facultó a su apoderado para interponer la demanda en contra de la “Nación - Rama Judicial”.
Así mismo, precisó que la ausencia de poder para actuar en un proceso, en efecto, constituye la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, la cual es saneable, razón por la que, salvo que haya operado su saneamiento, no puede decretarse de oficio, sino que requiere la petición de la parte afectada, como lo es la parte indebidamente representada, según lo previsto en el inciso tercero del artículo 135 del CGP o incluso por la parte demandada.
Radicación número: 70001-23-33-000-2016-00288-02(64635). Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico