LA IMPORTANCIA DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

2021-05-01T00:00:00.000Z

En sentencia de 23 de abril de 2021, la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado recordó la importancia de la carga de sustentación del recurso de apelación. Al respecto, advirtió en primer lugar, que la doctrina ha señalado que en estos eventos se debe exponer, al menos, una razón que contraríe las conclusiones de la providencia cuestionada para que dicha impugnación pueda ser considerada como seria, por lo que “decir apelo porque su providencia es abiertamente ilegal, o su fallo olvidó la aplicación de la normatividad vigente o desconoció la prueba que obra en el proceso así, en abstracto, no puede constituir por no ser argumento serio, concreto, base para una adecuada fundamentación”.
Advirtió que las distintas Secciones que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa Corporación han prohijado la necesidad de que el recurso de apelación debe ser adecuadamente sustentado, so pena de que la sentencia objeto de impugnación sea confirmada por ausencia de objeto de la censura.
Desde esa perspectiva, la Colegiatura reitera que la apelación se encuentra limitada a los aspectos indicados por la parte actora en su recurso, en tanto a través de ella se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial, por lo cual corresponde a los recurrentes confrontar los argumentos que el juez de primera instancia presentó para tomar su decisión con sus propias consideraciones, para efecto de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia.
Manifestó entonces que para el juez de segunda instancia, el marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en la providencia de primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente, están llamados a excluirse del debate en la instancia superior, sin perjuicio de los casos previstos o autorizados por la Constitución Política o por la ley, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia, como el principio dispositivo, razón por la cual la jurisprudencia nacional ha sostenido que «las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo»
En el caso abordado por la Corporación, se arribó a la conclusión que el memorial que pretendía contener la impugnación se limitó a enunciar apreciaciones abstractas y a calificar el fallo de primera instancia como ilegal, pero sin especificar las razones concretas por las cuales se llegaba a esa conclusión, por lo que ante la ausencia de sustentación suficiente, adecuada o material del recurso de alzada propuesto por la parte demandante, al simplemente limitarse a expresar sus consideraciones de forma vaga e imprecisa, sin traer a colación argumentos para desvirtuar la presunción de acierto de la decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia, se ordenó confirmarla.
Radicación número: 05001-23-31-000-2006-02617-01 (48450). Consejera ponente: María Adriana Marín
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