La indebida escogencia de la acción no constituye una excepción previa o mixta
2023-05-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado recordó que, la indebida escogencia de la acción no constituye una excepción previa o mixta, ya que no corresponde a alguna de las circunstancias que configuran excepciones previas, y tampoco se enmarca en la ineptitud de la demanda, dado que no guarda relación con la ausencia de los requisitos formales que debe reunir el escrito inicial ni con una indebida acumulación de pretensiones, únicos supuestos que la configuran.
En ese sentido, la Corporación resaltó que, la excepción de 'ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones', establecida en el numeral 5º del artículo 100 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos tramitados en esta jurisdicción, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, se configura exclusivamente cuando el escrito introductorio adolece de alguno de los requisitos legales para estructurar la demanda en debida forma. En la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, dichos presupuestos se encuentran previstos en los artículos 162 a 166, y se refieren, específicamente, a: i) el contenido del escrito de demanda; ii) el deber de individualizar las pretensiones y los eventos en los que éstas se pueden acumular, y iii) los anexos que se deben adjuntar al libelo introductorio.
En el caso analizado, el recurrente no cuestionó el cumplimiento de al menos uno de los requisitos mencionados en las disposiciones aludidas. Su inconformidad se encaminó en la supuesta indebida escogencia de la acción, por cuanto en su criterio, al tratarse de un asunto laboral, debió ejercerse el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Al respecto, el Alto Tribunal mencionó que uno de los cambios que fueron introducidos al CPACA, fue eliminar la carga de determinar la 'acción' en la demanda, con el objeto de evitar decisiones inhibitorias basadas en una 'indebida escogencia de la acción', pasándose de las anteriormente denominadas 'acciones', a los medios de control, y se otorgó expresa habilitación al juzgador para adaptar el asunto a la vía procesal adecuada, según el contenido y finalidad de las pretensiones y el objeto mismo de la demanda.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A. Consejera ponente: María Adriana Marín. 28 de abril de 2023. Radicación: 68001-23-33-000-2016-01173-01(68951) (ver providencia aquí)