La interpretación del juez natural en torno a que el límite de horario laboral también se predica para el horario de presentación de escritos en los procesos judiciales es restrictiva y limita el acceso a la administración de justicia: Consejo de Estado

2023-02-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la tutelante, quien sustentó la vulneración de su derecho en la interpretación y aplicación del Acuerdo No. CSJVAA20-43 de 22 de junio de 2020, pues, en sentir de la actora, el juez natural entendió que como dicho acto estableció el horario laboral de empleados judiciales del Valle del Cauca hasta las 4:00 p.m., por lo que los memoriales y recursos debían radicarse por tarde a esa hora en cumplimiento del artículo 109 del Código General del Proceso.
En el caso analizado, la Sala precisó que la controversia no giraba en torno al día en el cual venció el plazo para presentar el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia en el proceso ordinario objeto de tutela, sino en el límite de horario para tal efecto.
Para el Consejo de Estado, se configuró el defecto sustantivo por indebida aplicación del artículo 109 del Código General del Proceso, del Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y por falta de aplicación de los artículos 67 del Código Civil y 59 y 60 de la Ley 13 de 1913.
En ese sentido, el Alto Tribunal destacó que el acuerdo por medio del cual se reguló el horario laboral y de atención al público en las sedes judiciales del Valle del Cauca, estableció que el horario laboral sería de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; y en relación con la atención al público presencial previó que se limitaría a lo estrictamente necesario y bajo el siguiente horario: de 9:00 a.m. a 12:00 del mediodía; sin embargo, no se hizo referencia alguna al horario para radicar recursos en las distintas sedes judiciales del Valle del Cauca, pues el objetivo principal del acuerdo era adoptar las medidas necesarias para la prevención de la propagación y contagio del virus Covid-19 en el desarrollo de las labores judiciales presenciales.
Para la Corporación, la interpretación del juez natural fue restrictiva al sostener que tras modificarse el horario laboral presencial y limitarse a las 4:00 p.m. dentro del contexto de la emergencia sanitaria, el plazo para presentar recursos también se limitaría a esa hora en cumplimiento del artículo 109 del Código General del Proceso, puesto que dicha norma no podía aplicarse en este caso ya que en el acuerdo en mención no se estableció dicha hora como horario de cierre del despacho, sino como horario de finalización de la jornada laboral; tan es así que en los artículos siguientes se dio prevalencia al teletrabajo y al desarrollo de las funciones judiciales de forma remota y con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sobre la atención presencial.
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