LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DE UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO PUEDE OCULTAR LA FALTA DE ACUERDO NI IGNORAR EL DEBIDO PROCESO

2025-06-06T05:00:00.000Z

*Síntesis del caso*

El Departamento de Norte de Santander demandó al Ministerio del Deporte (antes Coldeportes), solicitando la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales dicha entidad liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo No. 710 de 2014, destinado a la construcción del complejo deportivo Elías Sáchica. El departamento alegó vulneración al debido proceso, pues no se le permitió presentar observaciones a la propuesta de liquidación bilateral. Como consecuencia, pidió que se ordenara la liquidación judicial del convenio y se le reconociera el pago de los recursos no desembolsados.

⁉️*Problema jurídico*

¿Vulneró el Ministerio del Deporte los principios del debido proceso y el derecho de defensa del Departamento de Norte de Santander al liquidar unilateralmente el convenio interadministrativo No. 710 de 2014, sin atender su solicitud de presentar observaciones al acta de liquidación bilateral?

👩🏽‍⚖️🧑🏼‍⚖️👨🏻‍⚖️*Consideraciones del Consejo de Estado*

La Sala determinó que en el convenio interadministrativo No. 710 de 2014 no se pactó de forma clara, expresa e inequívoca la posibilidad de liquidación unilateral. Aunque en la cláusula décima se hizo una referencia general a la aplicación de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, esta mención no podía entenderse como una habilitación expresa para que Coldeportes liquidara unilateralmente el convenio.

El Consejo de Estado fue enfático en señalar que:

✅ En los convenios interadministrativos, la igualdad entre entidades excluye la imposición unilateral de términos contractuales.

✅ La liquidación unilateral es una medida subsidiaria, que solo puede aplicarse si se pacta claramente y si la contraparte se niega a participar del proceso o no comparece.

✅ En este caso, el Departamento sí manifestó su voluntad de participar y solicitó copia en medio magnético del acta para presentar observaciones, lo que no fue atendido por Coldeportes.

✅Esta conducta vulneró el derecho de defensa, la bilateralidad contractual y el debido proceso.

En consecuencia, la Sala concluyó que los actos mediante los cuales se liquidó unilateralmente el convenio fueron expedidos sin competencia contractual y contrariando el acuerdo de voluntades, razón por la cual procedía su nulidad.

🔍Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Magistrado Ponente: María Adriana Marín. Sentencia 19 de mayo de 2025. Radicación: 54001-23-33-000-2020-00051-01 (70.504) 

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