1. Síntesis del caso
El demandante promovió medio de control de reparación directa contra la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin que se declare la responsabilidad patrimonial por los daños que alegó haber sufrido, por la dilación en corregir el registro de un predio y el bloqueo de sus folios inmobiliarios durante más de 2 años, lo que afectó un proyecto de construcción al no poder registrarse el reglamento de propiedad horizontal debido a inconsistencias en escrituras previas. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones.
2. Problema jurídico
¿Constituyó la demora en la actuación administrativa y el bloqueo de los folios un daño antijurídico imputable a la entidad demandada?
3. Consideraciones del Consejo de Estado
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, tras analizar el caso, concluyó que no se acreditó la existencia de un daño cierto y antijurídico que diera lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Si bien se reconoció que existió una dilación en el trámite administrativo, ello no fue suficiente para configurar un daño indemnizable conforme a los artículos 90 de la Constitución y 167 del CGP. En tal sentido, considero que:
La dilación estuvo justificada por la complejidad técnica y jurídica del caso, derivada de errores del solicitante en la elaboración de las escrituras públicas.
El bloqueo de los folios fue una medida preventiva legítima para garantizar la seguridad jurídica y no configuró daño antijurídico.
La administración actuó dentro de su competencia, y el procedimiento de corrección de errores registrales no sustituye las obligaciones del administrado de estructurar adecuadamente sus proyectos.
La Sala destacó que, aun cuando el actor interpuso acción de tutela para obtener una respuesta de fondo, no se probó que dicha dilación hubiese producido una lesión real, concreta y evaluable.
Agregó que los perjuicios alegados no cumplían los requisitos de certeza ni de causalidad, y muchos de ellos se sustentaban en promesas de compraventa no protocolizadas o en cargas inherentes a la propiedad del inmueble.
En consecuencia, la Sala desvirtuó los fundamentos de la condena impuesta por el a quo y, por tanto, revocó la sentencia apelada, negando las pretensiones de la demanda.
Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección C. Consejero Ponente: William Barrera Muñoz. 19 de mayo de 2025. Radicación: 25000-2336-000-2021-00293-01 (71.833)