LA NATURALEZA DE LA PRIMA TÉCNICA PARA EMPLEADOS DEL CONGRESO HACE IMPROCEDENTE SU RECONOCIMIENTO A QUIENES OCUPEN CARGOS EN PROVISIONALIDAD.
2021-06-01T00:00:00.000Z
El 13 de mayo de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado, efectuó pronunciamiento en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual el Congreso de la República demando su propio acto administrativo en el que le había reconocido el pago de la prima técnica a un empleado en provisionalidad.
En tal sentido, el Alto Tribunal encontró que el demandado no había consolidado el derecho al pago de la prima técnica prevista en los Decretos 1661 y 2164 de 1991, como tampoco en los Decretos 1016 y 1624 del mismo año que consagraban la prima técnica automática por el hecho de ocupar el cargo de jefe de la sección de pagaduría, grado 09 del Senado de la República, puesto que a pesar de que aquel había desempeñado dicho empleo por varios años, su nombramiento fue realizado en provisionalidad, lo cual no se contempla como condición susceptible para ser titular de la citada prima técnica, en atención a los factores de evaluación del desempeño, al igual que de formación avanzada y experiencia altamente calificada, pues uno de los requisitos para ello es que el funcionario se encuentre vinculado en propiedad para materializar la esencia de tal emolumento, tendiente a conservar al personal especializado de la entidad.
En todo caso, anotó el Consejo de Estado que el paso del tiempo en el ejercicio del referido empleo por parte del demandado en cumplimiento de las funciones que le son propias, no es una circunstancia que deba primar sobre la acreditación de las exigencias para acceder a tal derecho prestacional, pues no se configura una vulneración al principio de la prevalencia de la realidad sobre las formas ni de la igualdad, en tanto la diferencia de tratamiento entre un servidor público en propiedad y en provisionalidad, halla un sustento constitucional superior como lo es el mérito en clave de garantía de la estructura funcional del Estado.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda. Sentencia de 13 de mayo de 2021. Radicación número: 25000-23-42-000-2014-01251-02(4267-19). Consejero ponente: William Hernández Gómez.