La notificación por estado electrónico es distinta de la notificación electrónica prevista en el artículo 205 del CPACA: Sección Tercera del Consejo de Estado

2023-07-01T00:00:00.000Z

En decisión de ponente del 21 de febrero de 2023, se rechazó por extemporáneo un recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto que rechazó por caducidad la demanda, con fundamento en lo que sigue: En primera medida, señaló que el artículo 201 del CPACA dispone que los autos que no estén sujetos a la notificación personal se notificarán mediante anotación en estado electrónico, el cual deberá contener la información del proceso, de las partes, la fecha de la providencia, la del estado, y la firma del secretario, y fijarse virtualmente con la inserción de la providencia y deberá enviarse un mensaje de datos al canal digital de las partes. Sin embargo, aclaró que, el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medios electrónicos o personal, en tanto que el envío del mensaje electrónico da cuenta a las partes de la información sobre la anotación del estado electrónico -comunicación-, sin que ello implique su notificación. Así las cosas, afirmó que la notificación por estado no muta a una notificación por medios electrónicos, ni siquiera cuando las dependencias secretariales de los despachos judiciales remiten la providencia que se pretende notificar con el mensaje de datos enviado en el marco de una notificación por estado, de manera que el término de dos (2) días hábiles previsto en el artículo 205 del CPACA4 no aplica a ese último tipo de notificación. Con fundamento en lo expuesto, advirtió que, como el numeral 3° del artículo 244 del CPACA establece que el recurso de apelación contra una providencia dictada fuera de audiencia deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, en este caso, la formulación del recurso se hizo de manera extemporánea. Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A; auto del 21 de febrero de 2023; C.P. José Roberto Sáchica Méndez; radicado 47001-23-33-000-2022-00095-01 (69.471).
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