La oportunidad procesal para verificar si efectivamente el llamado en garantía tiene o no un vínculo legal o contractual con la parte que solicitó su vinculación al proceso, es al momento de proferir sentencia

2022-07-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado de manera reiterada ha precisado que la oportunidad procesal para verificar si efectivamente el llamado en garantía tiene o no un vínculo legal o contractual con la parte que solicitó su vinculación al proceso, es al momento de proferir sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del CGP. La Corporación también ha manifestado que basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos formales previstos el artículo 225 del CPACA, así como lo estipulado en los artículos 65 y 66 del CGP, así como, allegar la prueba sumaria de la relación legal o contractual entre la parte llamante con el llamado para admitir dicha solicitud. Finalmente, el Alto Tribunal también ha destacado que, como quiera que la suerte del tercero está condicionada al éxito o fracaso de la pretensión formulada contra el principal demandado, resulta lógico que es al momento de proferir sentencia, cuando el juez debe establecer si en primer lugar se produjo o no un daño, si el tercero llamado en garantía tiene un vínculo legal o contractual con la parte llamante y si es en realidad el llamado a responder. Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección A. Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez.10 de febrero de 2022.Radicación: 50001-23-33-000-2017-00509-01 (67.642)
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