LA PRESUNCIÓN DEL DAÑO MORAL NO SE EXTINGUE POR LA CONDICIÓN DE HABITANTE DE CALLE: EL VÍNCULO FAMILIAR SUBSISTE Y MERECE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

2025-08-14T05:00:00.000Z

Resumen del caso:  la parte actora aduce que el fallo de segunda instancia desconoció la sentencia de 28 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 

Los hechos ocurrieron el 22 de febrero de 2014, un artefacto explosivo fue detonado por grupos armados ilegales en el “Centro Día No. 1” de Medellín, como consecuencia de lo anterior, murieron cuatro ciudadanos, los familiares demandaron por los daños sufridos, alegando que el atentado fue una retaliación contra acciones de la Policía Nacional y la Alcaldía.

Decisión de Primera Instancia: El Juzgado 36 Administrativo Oral de Medellín: 

Condenó a la Policía Nacional por daño especial, al considerar que el atentado fue dirigido contra agentes estatales, lo que impone a la población civil una carga no exigible constitucionalmente.

Reconoció perjuicios morales a familiares de las víctimas conforme a los niveles de consanguinidad establecidos en la jurisprudencia. 

Absolvió al Municipio de Medellín, al no evidenciarse que el ataque estuviera dirigido contra bienes o intereses municipales.

No reconoció otros perjuicios por falta de prueba.

Recurso de Apelación: La Policía Nacional apeló la decisión, argumentando que el ataque fue indiscriminado y no dirigido específicamente contra la institución.

En segunda instancia el Tribunal Administrativo de Antioquia en segunda instancia, revocó la decisión del juzgado y negó las pretensiones, con base en los siguientes puntos:

Reconoció que el ataque sí fue dirigido contra la Policía, pero consideró que no se probó el perjuicio moral, ya que las víctimas eran habitantes de calle y, según el tribunal, no existía vínculo familiar activo.

Aplicó una interpretación restrictiva de la sentencia de unificación de 2014, exigiendo prueba adicional del dolor y afecto, pese a que los demandantes estaban en los niveles 1 y 2 de consanguinidad.

Consideraciones del Consejo de Estado: 

La Sala Plena analizó si la sentencia de segunda instancia desconoció la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014. 

Se reiteró que el perjuicio moral se presume en casos de muerte para familiares en niveles 1 y 2 (padres, hijos, hermanos, abuelos).

El tribunal no podía exigir prueba adicional de afecto por considerar que las víctimas eran habitantes de calle. Se recordó que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la idea de que los habitantes de calle han roto vínculos familiares (Sentencia C-385/14). 

Se enfatizó que no existe una familia “normal” o “tradicional” en términos jurídicos. Toda familia merece protección.

Decisión del Consejo de Estado: 

Se declaró fundado el recurso de unificación. 

Se anuló la sentencia del Tribunal de Antioquia. 

Se confirmó la sentencia de primera instancia. 

Se reconocieron perjuicios morales.

Glosario Jurídico:

Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia : Mecanismo para garantizar la aplicación uniforme del derecho ante decisiones que contradicen sentencias de unificación.

Perjuicio moral : Dolor o aflicción sufrida por la pérdida de un ser querido.

Presunción legal : Supuesto que se considera cierto sin necesidad de prueba, salvo que se demuestre lo contrario.

Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera – Sala Plena. Ponente: Fredy Ibarra Martínez. Fecha: 17 de julio de 2025 Radicado: 11001-03-26-000-2023-00151-00 (70355). Medio de control: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

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