Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se
efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el
Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran
amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada
en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Decisión:
Confirmar la sentencia anticipada del 7 de abril de 2025 proferida por el
Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las
pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en esta sentencia.
Glosario:
Criterios Objetivos de Diferenciación:
Fundamentos legales (como títulos de postgrado y evaluaciones de competencias)
que justifican que dos servidores públicos en cargos similares tengan
remuneraciones distintas, impidiendo que se considere una violación a la
igualdad.
Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto 1278 de 2002): Régimen de carrera basado en el mérito que clasifica a los docentes según su formación académica, experiencia y desempeño, siendo el único camino legal para obtener aumentos salariales
Presunción de Legalidad: Calidad de los decretos salariales del Gobierno Nacional
que se consideran ajustados a la ley mientras un juez no declare lo contrario.
Sustancialismo en la Función Pública: Doctrina que prioriza el mérito y la formación técnica demostrada por el servidor sobre las aspiraciones de nivelación automática sin soporte en el desempeño.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01