LA PREVALENCIA DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DOCENTE: LEGALIDAD DE LAS ASIGNACIONES DIFERENCIADAS POR FORMACIÓN ACADÉMICA Y MÉRITO

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para el año 2008 y 2009 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Decisión: Confirmar la sentencia anticipada del 7 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en esta sentencia.

Glosario:

Criterios Objetivos de Diferenciación: Fundamentos legales (como títulos de postgrado y evaluaciones de competencias) que justifican que dos servidores públicos en cargos similares tengan remuneraciones distintas, impidiendo que se considere una violación a la igualdad.

Estatuto de Profesionalización Docente (Decreto 1278 de 2002): Régimen de carrera basado en el mérito que clasifica a los docentes según su formación académica, experiencia y desempeño, siendo el único camino legal para obtener aumentos salariales

Presunción de Legalidad: Calidad de los decretos salariales del Gobierno Nacional que se consideran ajustados a la ley mientras un juez no declare lo contrario.

Sustancialismo en la Función Pública: Doctrina que prioriza el mérito y la formación técnica demostrada por el servidor sobre las aspiraciones de nivelación automática sin soporte en el desempeño.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación:47001333301020240021701
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial docente según grado del escalafón. Se confirma la decisión apelada que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los incrementos salariales diferenciados se basaron en criterios objetivos como formación y nivel escalafonario, sin demostrarse vulneración de los derechos a la igualdad o al trabajo.

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Equipo Despacho 01

Tribunal Administrativo del Magdalena
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