Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes
se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión:
En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el
Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran
amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada
en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas medidas,
lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel
escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y
desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que
estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al
trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En
consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y
constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia
que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia del 13 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la
demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Preclusividad:
Carácter de las etapas procesales que impide el retroceso a fases ya superadas.
Una vez clausurado un estadio del juicio (como el periodo probatorio), el
derecho de las partes para actuar en él se extingue definitivamente.
Ratio
Decidendi: Es la "razón para decidir". Se refiere a la parte de
la sentencia donde se establece la regla jurídica que fundamenta la decisión y
que constituye el precedente obligatorio para casos futuros.
Responsabilidad In Solidum (Solidaridad):
Obligación donde dos o más entidades deben responder por la totalidad de una
deuda o condena, permitiendo al acreedor cobrarle a cualquiera de ellas sin que
estas puedan "pasarse la pelota" entre sí.
Silencio Administrativo Negativo:
Ficción legal en virtud de la cual, ante la inacción u omisión de la
administración por un tiempo determinado, la ley presume una respuesta
denegatoria para permitir al ciudadano acudir a la justicia.
Ultraactividad de la Ley: Fenómeno jurídico en el cual una norma ya derogada o que ha perdido su vigencia sigue aplicándose a hechos que ocurrieron mientras ella estaba vigente (muy común en regímenes de transición de pensiones).
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena