La procedencia del recurso extraordinario de revisión no está restringida únicamente a sentencias, también procede frente a autos interlocutorios que determinen la terminación del proceso.

2018-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión, regulado en los artículos 248 y siguientes del CPACA, es un medio de impugnación excepcional que permite revisar determinadas sentencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo amparadas por la intangibilidad de la cosa juzgada e infirmarlas ante la demostración inequívoca de ser decisiones injustas por incurrir en alguna de las causales que taxativamente consagra la ley.
Advirtió que para su formulación deben atenderse los requisitos de las demandas ordinarias indicados en el artículo 252 del CPACA. Especialmente, el recurrente deberá señalar con precisión y justificar la causal o las causales del artículo 250 ibídem en que se funda el recurso y aportar las pruebas necesarias.
La técnica del recurso exige real correspondencia entre los argumentos en que se fundamenta y la causal invocada, de forma tal que prescinda de elucubraciones dirigidas a atacar las motivaciones jurídicas o los juicios de valor que soportaron la decisión adoptada en la sentencia recurrida ni mucho menos a corregir errores u omisiones de la propia parte, cual si se tratara de una nueva instancia.
También resaltó que, el recurso extraordinario de revisión procede respecto de autos interlocutorios que determinen la terminación del proceso, es decir, que su procedencia no está restringida únicamente a sentencias, porque de ellos se predica la cosa juzgada.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. Bogotá, D.C., Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017. Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00013-00. (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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