LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INVESTIGA A LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL POR HECHOS OCURRIDOS ANTES DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

2025-10-15T05:00:00.000Z

Resumen del caso: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y el Juzgado Civil del Circuito de La Unión se declararon incompetentes para adelantar un proceso disciplinario contra el secretario del despacho, investigado por no entregar formalmente su cargo al retirarse en agosto de 2020. El Tribunal Administrativo de Nariño remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que determinara cuál autoridad debía proceder con la actuación.

Problema jurídico: ¿Cómo debe resolverse la competencia disciplinaria cuando existe un proceso contra un empleado judicial por hechos previos a la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? 

Consideraciones del Consejo de Estado:

  •  La Sala recordó que, conforme al artículo 115 de la Ley 270 de 1996, los superiores jerárquicos eran competentes para disciplinar a los empleados judiciales por hechos anteriores al 13 de enero de 2021, mientras que las Comisiones de Disciplina Judicial asumieron esa función para los hechos posteriores.
  • Sin embargo, el artículo 12 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021, exigen garantizar la separación de instrucción y juzgamiento. Si esa división no puede cumplirse —como en este caso, donde el despacho solo contaba con cuatro servidores y la juez debía instruir y juzgar simultáneamente—, la competencia recae en la Procuraduría General de la Nación.
  • La decisión enfatiza que el principio de imparcialidad y el debido proceso imponen que un funcionario no puede ser juez y parte dentro del mismo trámite disciplinario.

Decisión del Consejo de Estado:

  • Declaró competente a la Procuraduría General de la Nación para conocer el proceso disciplinario contra el secretario del Juzgado Civil del Circuito de La Unión (hechos de 2020).
  • Ordenó remitir el expediente a la Procuraduría y comunicar la decisión a las autoridades involucradas.
  • Indicó que no procede recurso alguno contra esta determinación.

Glosario Jurídico:

  1. Conflicto de competencias administrativas: discrepancia entre autoridades sobre quién debe tramitar una actuación administrativa.
  2. Separación de instrucción y juzgamiento: garantía del debido proceso que exige que quien investiga no sea quien decide.
  3. Potestad disciplinaria: facultad del Estado para sancionar conductas que afecten la función pública.

Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Ponente: Juan Manuel Laverde Álvarez. Fecha: 11 de junio de 2025. Radicado: 11001-03-06-000-2025-00104-00. Asunto: Conflicto negativo de competencias administrativas.

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