LA PROHIBICIÓN DE TENER HIJOS Y LA EXIGENCIA DE SER SOLTERA PARA TRABAJAR COMO PATRULLERA EN LA POLICÍA NACIONAL CARECE DE RAZONABILIDAD CONSTITUCIONAL Y VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES

2021-05-01T00:00:00.000Z

Síntesis del caso: Se presentó acción de tutela contra la sentencia que confirmó la decisión que declaró responsable disciplinariamente y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general a una patrullera de la Policía. EL fundamento de esta decisión fue el hecho de que la patrullera al momento de realizar el proceso de selección ocultó información respecto de su estado civil y la maternidad de sus dos hijos. El Consejo de Estado determinó que esta prohibición no se ajusta al ordenamiento constitucional. Por lo tanto, la aplicación de esta normativa que exige el requisito constituye una violación directa a la Constitución. En suma, se ampararon los derechos fundamentales del accionante.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLO SANCIONATORIO - Ampara / ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / FALTA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Problema Jurídico: ¿La Sala procederá a analizar si la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo, pues declaró la legalidad de los actos administrativos demandados y no aplicó la excepción de inconstitucionalidad, puesto que la resolución sobre la cual se cimentó la decisión de los fallos sancionatorios era contraria a los preceptos constitucionales?
Tesis: “La Sala procederá a analizar si la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo, pues declaró la legalidad de los actos administrativos demandados y no aplicó la excepción de inconstitucionalidad, puesto que la resolución sobre la cual se cimentó la decisión de los fallos sancionatorios era contraria a los preceptos constitucionales. (…) Considera esta Sala que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. En virtud de lo expuesto, se concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo. Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto si partimos de que se trata de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos. Con ello, de paso se desconoció que en anteriores oportunidades la jurisprudencia constitucional ya había precisado que ese tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los fallos sancionatorios”.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de enero de 2021, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, radicación 11001-03-15-000-2020-02422- 01(AC)
(Nota de relatoría tomada del Boletín del Consejo de Estado edición 241 de abril de 2021 y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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