La remisión tardía de los expedientes de tutela a la Corte para su eventual selección puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia y la efectiva protección de los derechos fundamentales
2022-03-01T00:00:00.000Z
La Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional, mediante auto del 29 de octubre de 2021, se refirió a las remisiones tardías de los expedientes de tutela para revisión, advirtiendo que 259 procesos fueron remitidos de manera tardía por los jueces de instancia (Ver anexo II del auto: pág. 24-41), alegando adicionalmente que esta práctica, por lo demás, ha sido constatada por múltiples salas de selección y ha dado lugar a que la Corte envíe copias de los expedientes a las autoridades judiciales competentes para que resuelvan, si así lo consideran pertinente, sobre la eventual responsabilidad disciplinaria de los jueces de tutela.
Destacó el Alto Tribunal que la remisión tardía de los expedientes de tutela a la Corte para su eventual selección puede comprometer el derecho de acceso a la administración de justicia y la efectiva protección de los derechos fundamentales. Esto, en tanto impide que la Corte examine, de manera oportuna, la posible selección de casos que cumplen con los criterios de selección dispuestos por el Reglamento de Corte.
Así las cosas, la Corté anotó que con el fin de identificar las causas que dan lugar a la remisión tardía de los expedientes de tutela, así como de adelantar todas las gestiones necesarias para corregir dicha práctica, la Sala de Selección remitiría copia del presente auto al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esto, con el fin de que las referidas autoridades adelanten todas las gestiones necesarias para identificar las causas que generaron la remisión tardía de los expedientes a la Corte Constitucional y adopten las medidas necesarias para corregir esta irregularidad.
Sala de Selección de Tutelas Número Diez de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, Bogotá D.C., (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)