(Nota de relatoría 28 de febrero de 2024)
Un ciudadano ingresó a laborar en la Secretaría Distrital de Integración Social de la Alcaldía de Bogotá. Con motivo de unas ausencias en su trabajo, la mencionada entidad promovió proceso administrativo en su contra que concluyó con una resolución en la que se decretó la vacancia del empleo por abandono del cargo. En sede de reposición, esta decisión fue confirmada. Por los anteriores sucesos, la citada Secretaría inició investigación disciplinaria que culminó con la imposición de una sanción en su contra. Por solicitud del sancionado, la Procuraduría General de la Nación revocó la aludida sanción disciplinaria. La parte actora demanda al Estado, porque considera que las decisiones de la Secretaría le produjeron un daño, consistente en el hecho de que no pueda sufragar los gastos del tratamiento médico que requiere su hijo y su manutención.
¿Es la reparación directa el medio de control procedente para solicitar la indemnización de un daño causado por el acto administrativo que impuso una sanción disciplinaria?
Se aclaró que, en este caso la parte accionante en su escrito de corrección de la demanda, modificó el acápite de sus pretensiones declarativas, en el sentido de indicar que la fuente del daño se encontraba únicamente en el acto administrativo que impuso una sanción disciplinaria al demandante, y que así lo entendió el juez de primera instancia al momento de fijar el objeto del litigio en la audiencia inicial. Sin embargo, el acápite de pretensiones condenatorias se mantuvo incólume, a tal punto que allí se solicita la condena en perjuicios por lucro cesante desde el momento en que se declaró la vacancia del cargo, lo que denota una ambigüedad en la demanda que, se supera tanto, con la fijación del litigio que quedó circunscrita al acto administrativo disciplinario, así como con el primero de los reproches de la apelación, en el cual los demandantes expresan que lo que ellos protestan está referido únicamente al acto administrativo que se produjo dentro de la actuación disciplinaria y, por ende, consideran impertinente que se analice el acto administrativo que declaró la vacancia.
Por ser así, la Sala prescindió de estudiar lo atinente a esta última decisión administrativa y, todo el debate se concentró en el acto revocado. Además, por ser injustificable que la parte demandante pretenda en sede de reparación directa, la indemnización de un daño causado por un acto administrativo que impuso una sanción disciplinaria, con sustento en una carga argumentativa que, sin ninguna limitación pudo ser puesta de presente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, vía judicial que también le habilitaba la oportunidad de procurar la satisfacción de las mismas pretensiones indemnizatorias que ha planteado en este contencioso.
De igual forma, el hecho de que los motivos que fundamentan la formulación de la causa litigiosa, sean los mismos que acompañaron la petición de revocación directa, demuestra que la parte actora pudo tener conocimiento del daño, con la notificación del acto causante del menoscabo, sin necesidad de un tercero que le pudiera aclarar esa situación, como así lo supone erradamente la parte apelante.
Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección C. Consejero ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Sentencia del 1° de noviembre de 2023. Expediente No. 25000-23-36-000-2015-02954-01 (59185). (ver providencia aquí)