(Nota de relatoría 9 de agosto de 2023)
Síntesis del caso
La parte demandante pretendía la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales el Ministerio de Educación Nacional le negó la convalidación de un título universitario y antes de la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, el apoderado judicial de la entidad allegó escrito por medio del cual el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio adoptó la posición de conciliar y propuso revocar los actos demandados, además de expedir un nuevo acto por medio del cual se convalidara el título de doctora en derecho internacional a la demandante.
Fundamentos la decisión
La Corporación recordó que, a partir a partir de la novedad legislativa que introdujo el CPACA y con miras a impulsar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, existen dos oportunidades para analizar la procedencia de la revocatoria directa de un acto administrativo, la primera, en sede administrativa, y la segunda, en sede judicial.
El Alto Tribunal señaló que, el propósito de la revocatoria directa de los actos administrativos, tanto en sede administrativa como en sede judicial, consiste en retirar del ordenamiento jurídico aquella decisión que es contraria a derecho, al interés público o social, o que cause un agravio injustificado a una determinada persona; para así, de manera expedita y sin necesidad de que medie sentencia judicial, proceder al restablecimiento del orden jurídico y de los derechos conculcados con ocasión de la expedición irregular del acto administrativo, resaltando el hecho consistente en que como quiera que la decisión que aprueba la oferta de revocatoria no es una sentencia sino que responde a la naturaleza de auto interlocutorio, resulta improcedente la condena en costas de que trata el artículo 188 del CPACA.
Significa lo anterior que esta novedosa figura introducida por el CPACA no sólo constituye una apuesta del legislador al fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos sino que debe ser concebida como una modalidad de conciliación de las pretensiones de la demanda, cuyo uso se convierte en una oportunidad propicia para que las entidades públicas que hayan sido demandadas en un proceso contencioso administrativo procedan a revisar la legalidad de sus actuaciones y de sus decisiones.
Por otro lado, el Consejo de Estado afirmó que es de suma importancia resaltar que es obligación del juez verificar si la oferta de revocatoria directa cumple con los requisitos establecidos por la ley para su aprobación, a saber: i) que exista una solicitud u oferta de revocatoria directa en donde se indique con claridad cuáles son las decisiones y los actos objeto de la misma; ii) que dicha manifestación este precedida del concepto favorable emitido por el comité de conciliación de la entidad que expidió el acto o los actos acusados; iii) que se corra traslado al demandante de la referida oferta de revocatoria; iv) que exista un pronunciamiento expreso del demandante en relación con el hecho de si acepta o no dicha solicitud en los términos que fue planteada, y v) que la solicitud cumpla con los aspectos sustanciales establecidos en la ley para su aprobación, asociados a la configuración de alguna o algunas de las causales consagradas en el artículo 93 del CPACA.
Caso en concreto
Al verificar los requisitos formales establecidos en el artículo 95 del CPACA, se encontró que, la oferta de revocatoria directa radicada por la parte demandada en el presente proceso cumplía con los presupuestos formales establecidos en la ley para su aprobación. A su turno, al analizar el cumplimiento de los requisitos sustanciales, el Despacho consideró que la oferta de revocatoria cumplía con lo dispuesto en la casual tercera del artículo 93 del CPACA, debido a que a través de los actos demandados el Ministerio de Educación le había causado un agravio injustificado a la demandante.
En ese orden de ideas, se dispuso aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por el Ministerio de Educación Nacional y se le concedió el plazo de 5 días a partir de la notificación de la providencia, para que la entidad expidiera el acto administrativo de revocatoria directa de los actos demandados y a su vez que profiriera el acto a través del cual convalidara el título universitario en favor de la actora.
Por último, el Despacho puso de relieve que una de las grandes ventajas que ofrece para las entidades públicas el hacer uso de la oferta de revocatoria directa como mecanismo alternativo de solución de conflictos, radica en el hecho consistente en que la terminación del proceso que se produce con ocasión del uso de la figura, no da lugar a la condena en costas.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés.31 de julio de 2023.Radicación n° 11001-03-24-000-2021-00172-00