La Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró que la Bonificación Judicial del Decreto 382 de 2013 es factor de salario para liquidar las prestaciones sociales, y es aplicable tanto para los servidores del régimen ACOGIDOS como NO ACOGIDOS.
2022-05-01T00:00:00.000Z
Concluyó la Sala que la Ley 4a de 1992, en cuento a la nivelación salarial, no hace discriminación alguna entre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, ya sean antiguos o nuevos; por lo que el beneficio que allí se ordena crear cobija a los acogidos y no acogidos al régimen del Decreto 53 de 1993. Por ello, al no hacer distinción alguna la Ley, tampoco podría hacerlo el Decreto 382 de 2013, no obstante, hace claridad, que el tope de la Bonificación Judicial para el personal de no acogidos es el 100% del salario mensual que devengan los del régimen de acogidos.
De igual forma, reafirma que la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 de 2013, al ser un pago que reciben los empleados y funcionarios de forma habitual y periódica en contraprestación a sus servicios, no habría motivo alguno para desconocer su carácter salarial, máxime si se tiene en cuenta que fue creada precisamente para materializar una nivelación salarial dispuesta en una Ley marco.
Consejo de Estado. Sección Segunda. Conjuez Ponente: Carmen Anaya De Castellanos. Sentencia del 6 de abril de 2022.Radicación: 76001233300020180041401 (0470-2020). (