¡¿Qué pasó ⁉️
Una mujer con más de 45 años de servicio en el sector público solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez.
Colpensiones y la UGPP se declararon incompetentes para atender su solicitud, lo que generó un conflicto negativo de competencias. El caso fue remitido a la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado, en donde se decidió que, la competencia para estudiar una solicitud pensión dependerá del régimen al que se acoja el interesado.
La servidora pública con más de 45 años de trabajo en el sector público y afiliaciones sucesivas a Cajanal, Colpensiones y un fondo del Régimen de Ahorro Individual, solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez. Colpensiones negó la solicitud alegando que no era competente, ya que la demandante cumplió los requisitos para pensionarse en 2009, cuando estaba afiliada a Cajanal, entidad cuyas funciones fueron asumidas por la UGPP.
A su vez, la UGPP también se declaró incompetente, indicando que la peticionaria perdió los beneficios del régimen de transición por haberse trasladado al Régimen de Ahorro Individual entre 2011 y 2019.
⁉️ Problema jurídico
¿Cuál entidad —UGPP o Colpensiones— es competente para resolver de fondo la solicitud de pensión de vejez de una servidora pública beneficiaria del régimen de transición, que tuvo traslados entre regímenes pensionales y volvió al Régimen de Prima Media?
📌 Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que la autoridad competente dependerá del régimen pensional que escoja la solicitante para hacer valer su derecho. Si opta por el régimen especial previsto en la Ley 33 de 1985, aplicable en virtud del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, corresponderá a la UGPP resolver la solicitud.
En cambio, si opta por el régimen general previsto en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, la entidad competente será Colpensiones.
Indicó que la demandante trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad entre 2011 y 2019, y regresó a Colpensiones en julio de 2019. A pesar de ello, la jurisprudencia constitucional —en especial las sentencias SU-062 de 2010 y SU-130 de 2013— ha señalado que el régimen de transición no se pierde por el solo hecho del traslado si, al 1° de abril de 1994, la persona tenía al menos 15 años cotizados. Argumentó que, la Corte ha exigido que, para conservar dicho régimen, el afiliado traslade la totalidad de su ahorro al régimen de prima media y que este no sea inferior al monto que habría acumulado si hubiera permanecido en dicho régimen. En ese evento, se computa el tiempo cotizado en el régimen de ahorro individual.
La Sala precisó que, si la demandante decide pensionarse bajo el régimen general de la Ley 100 de 1993, la entidad que debe resolver su solicitud es Colpensiones, ya que actualmente está afiliada allí y cumple con los requisitos exigidos, lo que incluso podría generarle una pensión más alta, según el cálculo del artículo 34 de la misma ley.
Por otro lado, si escoge el régimen de transición —regulado por la Ley 33 de 1985—, la entidad competente será la UGPP, porque en 2009 ya tenía derecho a la pensión y estaba afiliada a Cajanal, cuyas funciones fueron asumidas por esa unidad.
En definitiva, la decisión sobre a qué régimen acogerse la debe tomar la propia peticionaria, de acuerdo con lo que le resulte más conveniente en términos legales y económicos.
🔍✅Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Auto del 29 de Enero de 2025. Radicado. 11001 03 06 000 2024 00637 00.