La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto de 14 de julio de 2017, con ponencia de la H. Consejera Dra. Stella Jeannete Carvajal Basto, analizó el requisito de procedibilidad para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo consistente en la interposición de los recursos obligatorios en contra de los actos administrativos definitivos, además de indicar que la congruencia que debe existir entre las razones de hecho y derecho que se expongan en el procedimiento administrativo y judicial.
2017-10-01T00:00:00.000Z
Sostuvo que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo unilateral y definitivo de carácter particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios.
Afirmó que el agotamiento de los recursos de la actuación administrativa se constituye, pues, en un requisito previo para acudir a la administración de justicia, en procura de resolver una diferencia con la Administración.
Acudir ante la Administración para que esta revise su actuación antes de que sea llevada a juicio es un privilegio que le permite reconsiderar su decisión, modificarla o revocarla antes de ser llevada ante la jurisdicción, pero también constituye una garantía al derecho de defensa del administrado, pues puede expresar su inconformidad con el acto ante la Administración que lo creó.
Una vez se han decidido los recursos de la actuación administrativa, el administrado queda en libertad para acudir ante la jurisdicción para demandar la nulidad del acto, pero deberá impetrar las mismas pretensiones, con fundamento en las mismas razones de hecho y de derecho que presentó ante la administración. En todo caso, esos argumentos pueden ser mejorados en sede jurisdiccional.
En el caso analizado, el Tribunal de primera instancia declaró probada la excepción de inepta demanda, porque algunos de los argumentos expuestos por el demandante en el recurso de apelación no fueron señalados en el procedimiento administrativo, sin embargo, el Consejo de Estado consideró que si bien se trataba de otros argumentos, esos mismos se desprendían de los que se habían explicado en los recursos que interpuso el demandante, razón por la cual revocó la inepta demanda declaraba en primera instancia.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000233700020140107101 (22333) Actor: SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO LTDA. (Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)