La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017, con ponencia del H. Consejero Milton Chaves García, al analizar el artículo 188 del CPACA, que dispone que no se condenará en costas en los procesos en que se ventile un interés público, concluyó que dicha excepción solo es procedente cuando se trate de acciones públicas y no por la calidad de los sujetos procesales.

2017-11-01T00:00:00.000Z

En el caso concreto, el Municipio de Santiago de Cali solicitó que no se le condenara en costas, porque el ente territorial actuó en calidad de recaudador de tributos y por ende, la naturaleza del proceso tenía un interés público.
Sin embargo, el Alto Tribunal analizó los alcances de la norma en cita, y señaló que la excepción debía interpretarse en el sentido de que la excepción era aplicable en la medida de que se tratara de una acción pública y no por el hecho de que el ente territorial hubiere actuado en calidad de recaudador de tributos, caso en el cual no estaba exonerado del pago de las costas.
(Noticia de ámbito jurídico y nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
Categorías del artículo

Archivos