La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante providencia del 20 de septiembre de 2017 con ponencia de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, reiteró que el acto administrativo que niega o rechaza una solicitud de revocación directa no constituye acto administrativo definitivo, por cuanto no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto objeto de la solicitud y, por ende, tampoco es susceptible de un control judicial por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2017-11-01T00:00:00.000Z

En efecto, la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que el acto que niega la revocatoria directa no es demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, puesto que no crea una situación jurídica nueva o diferente a la creada por el acto cuya revocatoria se pide. Diferente ocurre cuando la administración accede a revocar el acto, puesto que ahí sí se genera una nueva situación jurídica frente al acto revocado. En este evento se entiende que un acto administrativo [el que revoca directamente] sustituye a otro [el revocado], constituyéndose en una decisión susceptible de ser demandada en vía judicial.
Consejo de Estado Sección Cuarta. 20 de septiembre de 2017. Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00687-01(22673) (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
En pronunciamiento del 8 de junio de 2017, la Sección Segunda - Subsección B del H. Consejo de Estado con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, se indicó que en la jurisprudencia del Consejo de Estado actualmente se mantienen vigentes dos posturas generales respecto de los efectos de las sentencias de nulidad, a las cuales puede acudir el operador judicial al momento de determinar los alcances de su decisión. La primera tesis jurisprudencial se refiere a las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener sobre los efectos anteriores a ella que hayan sido producidos por los actos administrativos generales anulados. Así, los efectos «ex tunc» implican la eficacia retroactiva de la sentencia que decreta la nulidad de un acto administrativo. La segunda tesis se concreta en los efectos «ex nunc» e implica la carencia de esa eficacia, con lo que los efectos del acto administrativo anulado, producidos con anterioridad a la decisión judicial, se mantienen y conservan plena validez. Finalmente anota la Corporación, que la anterior sistematización y descripción de los criterios o pautas elaborados por el Conejo de Estado para atribuir determinados efectos a las sentencias de nulidad de los actos administrativos generales no pretende ser taxativa, sino meramente enunciativa, pues, los criterios examinados nunca agotarán las posibilidades de la realidad, por lo que siempre será necesario un análisis de cada caso en concreto.
Proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2013-01248-00 (3216-13) (Nota de relatoría tomada del Consejo de Estado y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
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