LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO UNIFICÓ JURISPRUDENCIA EN TORNO AL TÉRMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL EN DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
2021-09-01T00:00:00.000Z
Mediante Sentencia de fecha 29 de junio de 2021, la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, unificó jurisprudencia acerca del término de notificación del requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia.
La Sala de la Sección Cuarta unificó jurisprudencia en relación con el término para notificar el requerimiento especial expedido respecto de declaraciones del impuesto sobre la renta de contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema.
Concretamente, estableció como regla jurisprudencial de unificación la siguiente: “De acuerdo con el inciso 6 del artículo 714 del ET, el término para notificar el requerimiento especial respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia será de seis años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración se presentó en forma extemporánea, el anterior término se contará a partir de la fecha de presentación de la misma”.
En ese sentido, la Sala precisó que la anterior regla rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y que no se podrá aplicar a conflictos decididos con antelación.
Finalmente sostuvo que, con ello, se busca garantizar la eficacia de la facultad fiscalizadora respecto de las declaraciones de renta sometidas al régimen de precios de transferencias, así como el espíritu legislativo de control oficial que motivó la ampliación del término de firmeza de las mismas; e igualmente, salvaguardar la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa de procedimiento tributario en las actuaciones iniciadas para verificar la exactitud de ese tipo de declaraciones especiales.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Sentencia de Unificación del 05 de agosto de 2021. M.P: Stella Jeannette Carvajal Basto. Rad.: 11001-03-27-000-2018-00050-00(24226) 2021CE-SUJ-4-001.