La Sección Primera del H. Consejo de Estado, mediante proveído del 30 de junio de 2017 con ponencia del Dr. Hernando Sánchez, señaló que a partir de la sentencia del 15 de diciembre de 2016 esa sección rectificó su posición jurisprudencial frente al régimen de inhabilidad de los ediles, por considerar que como el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 establece que los concejales perderán su investidura por violación al régimen de inhabilidades sin hacer referencia a aquellos, en tal sentido esta norma no puede aplicarse a estos servidores públicos.

2017-12-01T00:00:00.000Z

Igualmente, precisó que la misma suerte corre el artículo 48 de la Ley 617 comoquiera que no estableció la violación al régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura para los Ediles de las juntas administradoras locales.
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), Ref.: Expediente 25000233600020160073101, PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE EDIL DE BOSA –LOCALIDAD Nro. 7 DE BOGOTÁ.
(Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)
Categorías del artículo

Archivos