La Sección Segunda del Consejo de Estado, en auto de 14 de abril de 2016, con ponencia del H. Consejero Carmelo Perdomo Cueter, resolvió un recurso de súplica dentro de un trámite de extensión de jurisprudencia, contra una providencia que rechazó la solicitud de extensión por encontrar configurado el fenómeno de la cosa juzgada.
2017-09-01T00:00:00.000Z
En esta oportunidad, la Sala estimó que pese a que la situación jurídica del peticionario quedó definida ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respecto de la reliquidación de su pensión en el 75% del promedio mensual devengado durante el último año de servicio con la exclusión de la prima de riesgo, la sentencia de unificación cuyos efectos solicita extender, nació precisamente por la disparidad de criterios existentes al interior de las subsecciones de la sección segunda del Consejo de Estado y por supuesto de las decisiones de los tribunales y juzgados que acogían uno u otro criterio.
Así las cosas, estimó la Alta Corporación que el actor podía acudir una vez más ante el juez competente con el fin de obtener un nuevo reajuste de su prestación, dado que su pretensión encuentra fundamento en una sentencia de unificación dictada con posterioridad a las sentencias que excluyeron de su reliquidación pensional la prima de riesgo, y bajo el entendido de que son las mesadas sobre las cuales ocurre la prescripción y no respecto del derecho.
Lo anterior, además, en armonía con los postulados constitucionales sobre los derechos a la igualdad, seguridad social, mínimo vital, acceso a la administración de justicia y principio de solidaridad, entre otros, por cuanto un pensionado (que generalmente hace parte del grupo poblacional de la tercera edad, por cuya condición es sujeto de especial protección por parte del Estado) no está condenado a soportar las consecuencias indeseables que pueda comportar la dinámica de construcción jurisprudencial en este caso, respecto de las decisiones anteriores al 1° de agosto de 2013, sobre el tema objeto de la petición de extensión de la jurisprudencia.
En esas condiciones, según lo previsto en el artículo 269 del CPACA es en audiencia donde se decide: (i) estimar procedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia y en su lugar reconocerle los efectos del respectivo fallo, y si este implica el reconocimiento de un derecho patrimonial que deba ser liquidado, requiere de un trámite incidental posterior; o (ii) si la petición es negada y el medio de control para la reclamación del derecho es el de nulidad y restablecimiento del derecho, (a) se devolverá el expediente a la administración para que resuelva el asunto de fondo, si aún no lo ha hecho y (b) si existiere ya decisión administrativa o si el mecanismo de reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, se reanuda el término para demandar.