La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sesión del día de ayer, avocó el conocimiento de cuatro expedientes para proferir sentencias de unificación sobre los siguientes temas y ordenó que se comunicaran estas decisiones a los tribunales administrativos y a los coordinadores de los juzgados administrativos del país, para que dispongan lo pertinente respecto de casos que tengan supuestos fácticos similares, con el fin de garantizar los principios de seguridad jurídica, celeridad, publicidad e igualdad, todo ello sin perjuicio de la autonomía e independencia judicial.

2018-02-01T00:00:00.000Z

a- Expediente: 810012333000201400012 01, Número interno: 1321-2015, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandante: Pastora Ochoa Osorio,
Temas: 1) Régimen aplicable a la pensión de sobrevivientes como consecuencia de la muerte de soldado regular, calificada “en simple actividad”, en vigencia de la Ley 100 de 1993. 2) Compatibilidad de las prestaciones sociales reconocidas en virtud de la muerte, con la pensión de sobrevivientes reclamada. Procedencia o no de los descuentos. 3) Término de prescripción aplicable a las mesadas. 4) Principio de justicia rogada en materia pensional.
b- Expediente: 680012333000201500965 01, N.° Interno: 3760-2015, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandante: Araceli del Carmen Llanos García,
Temas: 1) Régimen aplicable a la pensión de sobrevivientes como consecuencia de la muerte de suboficial del Ejército Nacional, calificada «en simple actividad», antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004. 2) Compatibilidad de los emolumentos reconocidos en virtud de la muerte, con la pensión de sobrevivientes reclamada. Procedencia o no de los descuentos. 3) Término de prescripción aplicable a las mesadas que se reconozcan, teniendo en cuenta el régimen aplicable.
c- Expediente: 050012333000201300741-01 N.° Interno: 4648-2015, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandantes: Dora Alicia Campo Correa y Luis Ángel Correa Quintero
Temas: 1) Régimen aplicable a la pensión de sobrevivientes como consecuencia de la muerte en combate del soldado regular. 2) Compatibilidad de la indemnización por muerte con la pensión de sobrevivientes. Procedencia o no de los descuentos. 3) Término de prescripción aplicable.
d- Expediente: 73001-23-33-000-2014-00580-01, No. Interno: 4961-2015, Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho, Demandante: Jorge Luis Ospina Cardona
Temas: 1) ¿Cuál es la naturaleza del empleo de docente del sector oficial?, 2) En el evento en que la administración guarde silencio frente a la solicitud de reconocimiento de las cesantías o se pronuncie de manera tardía. ¿A partir de qué momento se hace exigible la sanción por mora?, 3) Cuál es el salario a tener en cuenta para liquidar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas y parciales, prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. 4) Determinar si resulta procedente la actualización de la condena que reconoció la sanción moratoria.
(Nota de relatoría tomada de Novedades Ley 1437, administrada por el doctor Herney Ortiz Moncada y difundida por por el Despacho 01 del Tribunal: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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