En síntesis algunos de los argumentos expuestos en ambas providencias para llegar a dicha conclusión fueron:
1. El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia regula que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, a excepción de los de elección popular y los de libre nombramiento y remoción.
2. El artículo 116 del Decreto 2117 de 1992 reguló que para la conformación de la nueva planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los funcionarios de las Direcciones de Impuestos y Nacionales y Aduanas Nacionales, quedarían automáticamente incorporados e incluidos en carrera, sin ninguna formalidad ni requisito adicional.
3. Ambos artículos son contradictorios en tanto que el primero establece como regla general el concurso público para el ingreso a cargos de carrera, el segundo dispuso la incorporación automática sin formalidades ni requisitos adicionales.
4. La Corte Constitucional ha declarado en diversas oportunidades la inexequibilidad de los sistemas de inscripción automática en la Aeronáutica Civil, la Rama Judicial, de los funcionarios del orden nacional y departamental de la administración, al considerar que el fundamento de la carrera administrativa está en el mérito y la capacidad de quienes ingresan a ella.
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A, Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00405-01(4845-14. Actor: CARMEN CECILIA PALACIO SAMPER
(Nota de relatoría tomada directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena)