La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el desconocimiento del principio de planeación no genera nulidad absoluta del contrato estatal.

2021-11-01T00:00:00.000Z

En ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un contrato de obra por la inobservancia del principio de planeación cuyas pretensiones fueron despachadas desfavorablemente, y mediante sentencia de segunda instancia del 8 de septiembre de 2021 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, resolvió confirmar la decisión del a quo.
Lo anterior fue sustentado en que la inobservancia del principio de planeación no es una causal de nulidad de los contratos estatales porque la ley no lo estableció, comoquiera que es al legislador a quien le corresponde definir las causas que hacen nulo un negocio jurídico. El demandante no probó (artículo 167 del CGP) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la inobservancia de la planeación, sino que, por el contrario, la entidad demandada acreditó que atendió sus deberes precontractuales y la debida planeación, con la elaboración oportuna y puesta en conocimiento de los interesados de los estudios y documentos previos necesarios para la ejecución del objeto contractual.
Resaltó igualmente que, aunque el actor alegó que estaba en la imposibilidad de material de cumplir el objeto, lo cierto es que la supuesta falta de diseños no existió y que el contratista podía, perfectamente, haber cumplido con sus obligaciones, pues la planeación contractual trae consigo unas cargas para los interesados en participar en procesos de selección.
Finalmente, dejó claro que el comportamiento del demandante, quien guardó silencio frente a los diseños y demás estudios y documentos previos, desatendió la buena fue cuando, durante la etapa de ejecución, pretendía excusar el incumplimiento de sus obligaciones en una caprichosa y no probada imposibilidad material, y en una supuesta nulidad absoluta del contrato, que no se configuró en el caso concreto.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B. Sentencia del 8 de septiembre de 2021. C.P: Alberto Montaña Plata. Rad.: 25000-23-36-000-2015-02527-01 (61583).
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