Resumen del caso: la parte actora pide que se declare patrimonial y extracontractualmente responsable al municipio de Santiago de Cali por la muerte de un ciclista en un accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2011. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por no encontrar acreditado el nexo causal entre el daño alegado y el hundimiento de la vía (falla del servicio), dado que se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el desafortunado suceso. La parte actora apela considerando que existieron fallas del servicio imputables a la entidad demandada que hacen atribuible el daño acreditado.
Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala centró su análisis en determinar si el daño alegado era imputable al municipio de Santiago de Cali, en razón de una falla del servicio derivada del mal estado de la vía.
Tras confirmar que el daño estaba debidamente acreditado, la Sala procedió a examinar el elemento de la imputación, concluyendo que no basta con demostrar la existencia de una falla del servicio para estructurar la responsabilidad del Estado, sino que esta debe ser causalmente atribuible a una conducta activa u omisiva de la administración pública.
Con base en el acervo probatorio, el Consejo de Estado encontró que:
Por estas razones, la Sala concluyó que el tribunal de primera instancia valoró correctamente las pruebas bajo el principio de sana crítica y, por ende, confirmó la sentencia apelada, desestimando las súplicas de la demanda por ausencia de imputación fáctica del daño.
Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección B. Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez. Sentencia del 28 de abril de 2025. Radicado 76001-23-33-000-2014-00179-01 (70.179).