La Subsección “A” de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, mediante proveído del 18 de mayo de 2017 precisó que la posibilidad de no agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial es procedente siempre y cuando la medida cautelar solicitada sea de carácter patrimonial.
2017-11-01T00:00:00.000Z
En tal sentido determinó que es deber del juez realizar un estudio de la solicitud de la medida cautelar a efectos de determinar si la misma contiene un carácter patrimonial, o si el decreto de esta genera una consecuencia económica, en virtud que de ser así se estaría cumpliendo con lo estipulado en el artículo 613 del CGP y en tal sentido no sería exigible la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(Nota de relatoría del Despacho 01)
Mediante sentencia del pasado 21 de septiembre, la Sección Segunda-Subsección "B" del H. Consejo de Estado, bajo la ponencia del Consejero César Palomino Cortés, recordó que la idoneidad y eficacia en la prestación del servicio no se pueden considerar como argumentos contundentes que permitan desvirtuar la facultad discrecional conferida al nominador para la libre remoción. Es a la parte interesada a quien le corresponde demostrar dentro del trámite del proceso contencioso administrativo que la desvinculación se produjo por razones de ineficiencia. De igual forma, es obligación de todo servidor público prestar sus servicios en forma óptima y eficiente, en la medida que ayuda a la consecución de los fines esenciales del Estado; por tanto, la buena conducta de la demandante en el ejercicio de su cargo, no le garantiza estabilidad, sino que se constituye en el presupuesto natural del ejercicio del cargo.
La Máxima Corporación reiteró que respecto a la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos, cuando son proferidos en ejercicio de la potestad discrecional, se presume que la decisión ha sido adoptada en beneficio del interés general. De tal suerte que el demandante se encuentra en la obligación de aportar las pruebas que lleven a la certeza de que los fines que tuvo la Administración son ajenos a los motivos del buen servicio público (carga procesal).