LA SUPREMACÍA DEL RÉGIMEN DE CARRERA DOCENTE: LEGALIDAD DE LAS ASIGNACIONES DIFERENCIADAS POR FORMACIÓN ACADÉMICA Y MÉRITO

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.

Conclusión: En conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto docente.

Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.

Decisión: Confirmar la sentencia del 11 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas previamente.

Glosario:

Iura Novit Curia: "El juez conoce el derecho". Significa que el magistrado puede aplicar la norma correcta, aunque el abogado de la demanda no la haya citado bien.

Nivel Salarial de Reubicación: Es el movimiento horizontal dentro de un mismo grado que permite ganar más dinero tras aprobar la evaluación correspondiente, sin necesidad de cambiar de escalón principal.

Presunción de Legalidad: Se asume que los decretos de sueldos del Gobierno son correctos y válidos hasta que un juez demuestre lo contrario.

Sustancialismo en la Función Pública: Doctrina que defiende que el ascenso y la mejora económica deben ser el premio al esfuerzo, la capacitación y la eficiencia del servidor público.

Datos de la sentencia

  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333301020240020601
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
  • Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/ Decreto 1278 de 2002/ principio a trabajo igual salario igual/ niega.
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena

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