Problema
jurídico: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe
establecer de acuerdo con los fundamentos de la apelación incoada por la parte
actora, si para los años 2008, 2009 y 2011 el reajuste salarial de los docentes
se efectuó desconociendo el derecho a la igualdad y los artículos 46 y 49 del
estatuto docente.
Conclusión: En
conclusión, los incrementos salariales diferenciados aplicados por el Gobierno
Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran amparados
por la facultad legal establecida en la Ley 4 de 1992 y desarrollada en el
Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Dichas medidas, lejos de ser arbitrarias, responden a
criterios objetivos como el grado y nivel escalafonario, los cuales se
determinan según la formación, experiencia y desempeño profesional del
educador. Bajo ese entendido, no se acreditó que estas diferencias
constituyeran una vulneración al derecho a la igualdad ni al trabajo, pues se
trata de situaciones jurídicas no comparables. En consecuencia, el tratamiento
salarial diferenciado resulta legítimo y constitucional, siendo procedente
confirmar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del actor.
Decisión:
Confirmar la sentencia del 11 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito de Santa Marta, que negó las pretensiones de la
demanda, conforme a las razones expuestas previamente.
Glosario:
Iura Novit Curia: "El juez conoce el
derecho". Significa que el magistrado puede aplicar la norma correcta,
aunque el abogado de la demanda no la haya citado bien.
Nivel Salarial de Reubicación: Es el movimiento horizontal dentro de un mismo grado
que permite ganar más dinero tras aprobar la evaluación correspondiente, sin
necesidad de cambiar de escalón principal.
Presunción de Legalidad: Se
asume que los decretos de sueldos del Gobierno son correctos y válidos hasta
que un juez demuestre lo contrario.
Sustancialismo en la Función Pública: Doctrina que defiende que el ascenso y la mejora económica deben ser el premio al esfuerzo, la capacitación y la eficiencia del servidor público.
Datos de
la sentencia